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domingo, 17 de abril de 2011

LA INDEFENSIÓN DEL MAGISTERIO HONDUREÑO, UN PROBLEMA POLÍTICO, NO LEGAL




 

Por Fredin Fúnez


 

A fin de imponer a toda costa la Ley de Municipalización de de la Educación Pública, que no es otra cosa que la Privatización de la Educación y con ello acabar de una vez por todas con el Magisterio, visto éste, como una organización para la lucha, la cual ha sido el dolor de cabeza y que ha puesto en aprietos a los diferentes Gobiernos. La Dictadura con todas sus instituciones de facto: la Presidencia y su Consejo de Ministros, El Congreso Nacional, El Ministerio Publico, La Corte Suprema de Justicia, La Procuraduría General de la República, más sus dos principales órganos que la sostienen y hacen cumplir su "legalidad" por la vía de las armas; han emprendido un feroz ataque al Magisterio y sus conquistas, cuyos antecedentes inmediatos se remontan al incumplimiento del acta de agosto de 2010, mediante la cual se le puso fin al conflicto Magisterial y a la derogación del artículo 49 del Estatuto del Docente, el cual regula los aumentos de salario al magisterio, de acuerdo a los incrementos que tenga el Salario Mínimo.


 

Decreto de Emergencia en Educación

El día 18 de marzo de 2011, luego del asesinato de la compañera Docente ILSE IVANIA VELASQUEZ, el Régimen de facto a través de su "Presidente en Consejo de Ministros" pretendiendo atemorizar al magisterio que lucha por la defensa de la educación pública para hacerlos volver a las aulas de clase, emitió el nefasto y arbitrario Decreto Ejecutivo PCM-016-2011, mediante el cual decide entre otras medidas: "Declarar Estado de Emergencia en el Sistema Educativo Público a nivel nacional en todos sus niveles, con excepción del nivel superior; Autorizar a los Secretarios de Estado en los Despachos de Educación y Finanzas, a realizar las deducciones de salarios de los docentes que hayan abandonado sus labores y Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que proceda a realizar contrataciones directas de docentes para cubrir los puestos de los docentes que hayan abandonado sus labores y así garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, mientras esté vigente la Declaración de Estado de Emergencia en el Sistema Educativo público a nivel nacional."

Este decreto es completamente arbitrario por su contenido, ya que si bien es cierto que de acuerdo a la Constitución quebrantada con el Golpe de Estado, el 28 de junio de 2009 "La Presidencia en Consejo de Ministros" tiene como atribuciones emitir decretos, también es cierto que estos deben ser emitidos conforme a la Ley, lo cual no ocurrió en el presente caso; primero, porque EL ESTADO DE EMERGENCIA, conforme a la Ley de Contratación del Estado que invocan en el Decreto, se declara para poder comprar bienes o servicios sin licitación, pero todos sabemos que en el fondo lo se busca es favorecer algún empresario y obtener jugosos negocios a costa del pueblo.

Segundo, LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS a los docentes, según el Régimen Disciplinario, Sección de las Faltas, Sanciones y Despido, del Estatuto del Docente Hondureño, solo pueden realizarse como sanción, cuando el docente incurre en la comisión de una falta grave o muy grave, contempladas en el artículo 37 y 38 del Estatuto y que además esta sea impuesta mediante el procedimiento que contempla el artículo 39 y 40 del Estatuto del Docente y su Reglamento, en cuyo procedimiento además de los trámites Reglamentarios, contempla siempre la celebración de una audiencia de descargos, por consiguiente, esta y cualquier otra medida o sanción realizada por el Gobierno amparados en su arbitrario Decreto de Emergencia, carece de validez y es por tanto nula, ya que se ha emitido en manifiesta infracción del ordenamiento jurídico, violentando inclusive derechos fundamentales, como el derecho de defensa, el de ser oído y vencido en juicio y al debido proceso, entre otros. Tercero, LAS CONTRATACIONES DIRECTAS Y SUSPENSION DE SUS PUESTOS A LOS DOCENTES QUE SE ENCUENTRAN EJERCIENDO SU LEGITIMO DERECHO, al igual que las deducciones de salarios sin el debido proceso, constituyen una flagrante violación del Estatuto del Docente, ya que los mismos artículos precitados, establecen meridianamente los procedimientos legales para IMPONER UNA SANSION DE SUSPENSION SIN SALARIO que puede ser desde 8 días hasta un año; además el Estatuto y su Reglamento establecen el procedimiento para que un docente pueda ocupar un puesto o cargo en el Sistema educativo Nacional o público, cuyos reclutamientos se harán mediante concursos que podrán ser generales o específicos y solo mediante estos procedimientos se puede acceder a un puesto o plaza en la docencia, so pena de nulidad, como lo establece el artículo 72 del Reglamento del EDD, en relación con el artículo 321 constitucional, el cual dispone que " los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad", en ese sentido por este acto, además de la responsabilidad civil o administrativa, todos los que aprobaron el Decreto de Emergencia han incurrido en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, por haber dictado y ejecutado decretos contrarios a la ley y haber invadido la competencia o atribuciones de otro poder del Estado, en este caso del Legislativo, pues mediante el Decreto de Emergencia se deroga el Estatuto del Docente al suspender su vigencia y aplicabilidad, atribución que solo corresponde al Legislativo, siempre y cuando, la derogación no menoscabe o tergiverse los derechos contemplados en el Estatuto.


 

Asimismo, la licencia que por mandato de la Ley gozan los dirigentes Magisteriales tampoco puede ser suspendida conforme a derecho, ya que la Ley no prevé motivos de suspensión, la única forma es que el dirigente renuncie al cargo o sea suspendido del cargo por el tribunal de honor del Colegio Profesional a que pertenece.


 

La Demagogia del Régimen frente a la Niñez

Todas las consideraciones que sostienen el arbitrario Decreto se fundamentan en una falsa preocupación por la educación de la niñez y para ello demuestran que son conocedores de los convenios de protección a la niñez, ya que citan con lujo de detalles y a su conveniencia articulados de los mismos, pero hacen caso omiso de los demás convenios y tratados que consagran la libertad de asociación y de reunión, el derecho de manifestarse pacíficamente y el más violentado con el decreto de emergencia el derecho al debido proceso. Si realmente les interesa y les preocupa la educación de la niñez, es porque también les debe preocupar la salud de la niñez, la alimentación de la niñez y el techo de la niñez, en ese sentido deben emitir decretos de emergencia para resolver la salud de la niñez, la alimentación de la niñez y el techo de la niñez, entre otras necesidades.


 

Suspensión de la Cuota de Colegiación. Ataque Directo a la Libertad de Asociación

La Secretaría de Educación sin haber notificado por escrito las razones del acto arbitrario, ha procedido a suspender la deducción de la cuota de colegiación que cada docente paga mediante deducción por planilla al Colegio Magisterial al que pertenece, la razón sabemos que es política, pues tienen como objetivo debilitar económicamente las organizaciones y por consiguiente su accionar. El Ministro de Educación ha sostenido en varios medios que este servicio que han prestado al magisterio no es una obligación, pretendiendo ignorar lo que perfectamente conoce Alejandro Ventura, como Presidente y propietario del PRICMAH que fue y sigue siendo, pues él y sus asesores no ignoran el contenido del Artículo 10 del Estatuto del Docente y Artículo 19 y 20 del Reglamento General del Estatuto del Docente, los cuales establecen que es una obligación de la Secretaría de Educación, Hacer las deducciones a los docentes tomando como base la información contenida en la respectiva acción de personal o en las solicitudes de deducción que envía cada organización magisterial.


 


 

RESOLUCION QUE DECLARA ILEGAL LA LUCHA MAGISTERIAL

El Estatuto del Docente y su Reglamento establece que son derechos de los docentes asistir y participar en los eventos y actividades gremiales que convoque los Colegios Magisteriales y es eso lo que efectivamente han estado realizando en este proceso de lucha los docentes, lo cual no puede constituir causal que amerite una sanción y en todo caso que dispongan considerarlo como falta. Para imponer la respectiva sanción deben seguir el procedimiento que establecen los artículos 37 al 40 del Estatuto y los del reglamento, sin embargo el régimen hace caso omiso a la legalidad aplicable al Magisterio y amparándose antojadizamente en el Código del Trabajo ha calificado el conflicto Magisterial como una HUELGA ILEGAL, mediante Resolución emitida por El Ministerio del Trabajo, la cual a todas luces es totalmente arbitraria. Primero, porque aunque no sea aplicable el Código del Trabajo, en todo caso conforme a la ley de procedimiento administrativo, en el trámite para declarar ilegal una suspensión colectiva de trabajo debió ser parte los colegios magisteriales para que pudieran ejercer sus derecho de defensa, lo cual no fue así, pues el magisterio jamás tuvo conocimiento de que se estuviera tramitando solicitud con ese propósito. Segundo, porque los Colegios Magisteriales no se rigen por el Código del Trabajo y ni siquiera de manera supletoria les es aplicable el mismo, pues el Estatuto en su artículo 98, es muy claro al establecer que "los casos no previstos en esta Ley, su reglamento, reglamentos específicos, manuales y demás leyes educativas, se regirán por las disposiciones del derecho administrativo o en su defecto por las del derecho común."


 

Además, en Honduras al igual que en otros países para ejercer una profesión es obligatorio estar Colegiado, la quebrantada Constitución en el capítulo de la Educación y Cultura, en su artículo 177 así los dispone: "Se establece la Colegiación Profesional obligatoria. La ley reglamentara su organización y funcionamiento". La ley de Colegiación Profesional Obligatoria emitida mediante decreto legislativo 73-62 establece los requisitos para obtener del Congreso la aprobación de su ley orgánica y se consideran constituidos los colegios y con personalidad jurídica cuando entre en vigencia su ley orgánica.


 

Los Colegios Magisteriales y en menor grado el Colegio Médico, por sus formas o métodos de lucha para lograr y defender sus conquistas son diferentes a los demás Colegios Profesionales, pues, estos únicamente cumplen la función esencial de los Colegios, de que se ejerza la Profesión en forma legal estando inscrito en el colegio Profesional. Por esta razón, este y otros Gobiernos han pretendido suspender o cancelar la personería jurídica de los Colegios Magisteriales como si se tratase de un sindicato. Una cosa es que su accionar sea igual o mejor que la de una organización sindical y otra es que le sea aplicable las normas que regulan los sindicatos, salvo que como trabajadores les favorezca más, en base al principio de "la norma más favorable o condición más beneficiosa"


 

Con base en lo antes señalado, los Colegios profesionales únicamente se rigen por la Constitución de la República, por la ley de colegiación profesional obligatoria y por sus respectivas leyes constitutivas y en el caso de los Colegios Magisteriales, también les rige la Ley del EDDH, pero ninguno de estos cuerpos legales regula sanciones o prevé motivos de suspensión o cancelación de su personería jurídica, puesto que la razón fundamental de su existencia es para ejercer en forma legal la profesión y no como ocurre en El Salvador, que nacen como verdaderos Sindicatos, al no ser obligatoria la Colegiación Profesional, por lo tanto la Secretaria del Trabajo es totalmente incompetente para conocer de los conflictos colectivos de trabajo de los docentes que laboran en el sistema educativo público, en consecuencia la Resolución que declara ilegal la suspensión Colectiva de trabajo, es Nula, como también será nula o improcedente cualquier pretensión de suspender su personalidad jurídica. Pero como es evidente que estamos ante una dictadura nacida del Golpe de estado, sus decretos y demás actos arbitrarios que han emitido en contra del Magisterio, los ejecutaran cuando quieran, pues, ya hemos sido testigos de lo ejecutado, pero ahora estando instalada una mesa de diálogo con el Magisterio, para demostrar su fuerza e indicar que están dispuestos a todo, han desafiado al Magisterio y al FNRP, al suspender de sus puestos de trabajo por 2 y 6 meses a 305 docentes, mediante una publicación en diario oficial de la república del acuerdo N° 40867-SE-2011, emitido por la Secretaría de Educación, sin respetar los más elementales derechos humanos de carácter universal, como el de defensa y de ser oído en juicio y el debido proceso, suspensiones ejecutadas al mejor estilo de las Dictaduras, mediante una publicación, dejando imposibilitada a las víctimas de interponer los recursos legales de índole administrativo y esto lo hacen porque están seguros que tratándose de actos de represión política-jurídica contra el único sector que decreto y ejecutó un paro indefinido contra el Golpe de Estado, la actual Corte Suprema de Justicia al ser parte del Régimen dictatorial no dictaran ningún fallo tendiente a anular los actos de ellos mismos. Sin embargo, si estuviésemos en un estado "democrático" de respeto a las mínimas libertades democráticas y derechos elementales, revertir en juicio estos actos, ni para cualquier pasante de la Carrera de Derecho seria tarea difícil. No obstante, soy del criterio que a pesar de esa caracterización, se deben interponer las acciones legales correspondientes, solo con el fin de agotar la Jurisdicción Nacional.


 

Estas suspensiones sin salario, sin duda alguna que generara graves problemas económicos y psicológicos a los docentes y sus propias familias, pues además del problema de no tener ingresos durante 6 meses para sostener las obligaciones del hogar, estarán en grave riesgo de perder sus casas y otros bienes que se encuentren pagando, pues lo acreedores hipotecarios no esperan a que recobre su empleo, por lo que los colegios magisteriales deberán buscar las formas como socorrer a estos compañeros.


 

Ante este escenario el instinto de clase es sabio, pues creo que el repliegue táctico aprobado por 14 de las 18 asambleas departamentales del Magisterio, es la medida menos dañina para el Magisterio en esta coyuntura, creo que el repliegue, además de servir para que la Dirigencia Magisterial encuentre la unidad, sincera, sin actos de heroísmo, también debe servir para afianzar ese respaldo que padres y madres de familia y estudiantado dieron al Magisterio, convirtiéndose en esta lucha en los mejores aliados. Sin embargo, creo que para enfrentar esta dictadura y derrotarla, no es suficiente esta alianza; además debemos tener claro, que no solo el Magisterio está siendo golpeado por el Régimen, pues el campesinado del Bajo Aguán vive en un perfecto Estado de Sitio y muchos Sindicatos de varias Alcaldías y otros Sindicatos emblemáticos tienen masivos despidos, incluyendo sus dirigentes, por lo tanto creo que debemos defendernos de la misma forma que el Régimen ataca, como uno solo, en ese sentido se hace necesario articular una lucha unitaria con todos los sectores que están siendo golpeados, pero también poniendo a funcionar a la Resistencia de Barrios y Colonias, Municipal y Departamental como organismos para la lucha.


 


 

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