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Secretario General, Licdo. Francisco Zelada: Tel. 76830292;
Secretario de Organización y Estadística, Licdo. Joaquín Orellana: Tel. 76829982; y
Primer Secretario de Conflictos, Prof. José Daniel Rodríguez González: Tel. 76830679.

DIRECCIÓN: Central Sindical Independiente CSI, 23 Calle Pte. Pje. 3, No.1216, Colonia Layco, San Salvador.
“Trabajo, Organización y Lucha".


domingo, 18 de enero de 2015

CAPACITACIONES DOCENTES: EL/LA DOCENTE, ANTE LOS EMBATES DE LOS GOBIERNOS, VISTO COMO MERO OBJETO DE TRANSMISIÓN DE IDELOGÍAS DOMINANTES.


Desarrollado con un ejemplo:
CAPACITACIONES OBLIGATORIAS SÁBADOS: BASE LEGÍTIMA; los docentes del sector rural, sólo tienen el día sábado para la familia; los domingos salen para las comunidades donde trabajan. Durante la gestión de la Ex Ministra de Educación, Cecilia Gallardo de Cano, se intentó ejecutar esta misma medida de atropello a los derechos de los educadores, establecidos en la leyes y, FRACASÓ; durante la administración del Ex Ministro de Educación ad-honorem, profesor Salvador Sánchez Cerén, también el MINED SE BURLÓ DEL MAGISTERIO, capacitándoles los sábados, POR MÁS DE DOS AÑOS, con la promesa de otorgarles un POST-GRADO a los participantes y así, mejorar su condición laboral y, NO LES DIERON NADA; dicho de otra forma, LOS ENGAÑARON. Ahora, proponen que un docente capacite a otro y, casi siempre, los participantes tienen que financiar los recursos, porque el MINED no les ha dado materiales; el Ministro solicitó $5,000,000.00 para este rubro, y el gobierno del FMLN no le asignó, absolutamente NADA (Ver presupuesto del MINED 2015).
BASE LEGAL, Ley de Asuetos Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos,  Art. 1º Los Empleados Públicos gozarán de Asueto remunerado durante los siguientes días: Todos los domingos y sábados del año; … Ley de La Carrera Docente, Art. 30, numeral 3, Derechos de los Educadores: Tener participación consultiva, directamente o por medio de sus organizaciones gremiales, en la elaboración de los planes de estudio y en los distintos aspectos de importancia para la educación. La Constitución de la República establece, en su Art. 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema potico establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución.
El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución. …
También, La Constitución de la República, en su Art. 52, establece: Los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justicia social.

(La Negrita, es nuestra)
SIMEDUCO es respetuoso del Estado de Derecho que ha costado más de 80,000 vidas humanas a este país; por lo tanto, NO PERMITIMOS ANTES, a las derechas,  la violación a nuestros derechos establecidos en el marco jurídico, TAMPOCO permitiremos HOY, a las nuevas derechas, LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSAGRADOS, EN LAS LEYES DEL PAÍS, A FAVOR DE LA CLASE TRABAJADORA.
San Salvador, enero de 2015.-
TRABAJO, ORGANIZACIÓN Y LUCHA.
SIMEDUCO

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