¡NACIMOS PARA VENCER!

NI MALTRATOS, NI HUMILLACIONES, NUNCA MÁS !!!

Escríbenos a info@simeduco.org; y a simeduco@yahoo.es Síguenos en facebook y en twitter:@SIMEDUCO y visita nuestra página Web: www.simeduco.org
REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL:
Secretario General, Licdo. Francisco Zelada: Tel. 76830292;
Secretario de Organización y Estadística, Licdo. Joaquín Orellana: Tel. 76829982; y
Primer Secretario de Conflictos, Prof. José Daniel Rodríguez González: Tel. 76830679.

DIRECCIÓN: Central Sindical Independiente CSI, 23 Calle Pte. Pje. 3, No.1216, Colonia Layco, San Salvador.
“Trabajo, Organización y Lucha".


martes, 7 de diciembre de 2010

SIMEDUCO PROTESTA POR MARGINACION SINDICAL



San Salvador, 7 de diciembre de 2010

Prof. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM



Reciba un cordial saludo de parte de nuestro sindicato SIMEDUCO (Sindicato de Maestros y Maestras del Sistema Educo) y los mejores deseos de éxito en el desempeño de sus labores.

En referencia a nuestra solicitud presentada por última vez el día doce de agosto del presente año en la reunión que se llevo a cabo en Casa Presidencia, en la cual se estaba negociando una mejora salarial y en relación a ello acordamos con el señor Francis Hato Hasbún que harían de nuestro conocimiento la fecha de la próxima reunión en la que se le daría seguimiento a la negociación antes mencionada. A USTED EXPONGO:


I. Si bien es cierto se nos tomo en cuenta al principio de la negociación, sin embargo dicha inclusión ha sido limitada ya que no se cumplió con lo acordado porque es de nuestro conocimiento que el día sábado cuatro de diciembre se llevo a cabo una reunión para seguir dilucidando la mejora salarial, excluyendo de esta forma a nuestro sindicato de una injerencia y participación a nivel nacional a pesar de ser una organización sindical legalmente constituida.


II. Con base al art. 228 literales A, B, y F del Código de Trabajo el cual expresa: Corresponde a los sindicatos:

a) Celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo;
b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de los contratos y convenciones colectivas que celebren y de los reglamentos internos de trabajo; Así como denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran;
f) En general, todas aquellas actividades tendientes a la defensa de los intereses
Económicos y sociales de los afiliados a superación de estos.

Artículo 229 del Código de Trabajo:
Los sindicatos tienen como objeto la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros. Sus funciones (…)

I. Según el convenio 111 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre la discriminación (Empleo y Ocupación) articulo 1el cual expresa:
Articulo 1

1. A los efectos de este Convenio, el termino discriminación comprende:
a) Cualquier distinción, exclusión, o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.




II. Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública.

Articulo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión organización de empleados públicos designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.

Articulo 4
1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.

Articulo 5
1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas.
2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.
3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este articulo principalmente los destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con el objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública.


Con relación a los artículos anteriores es pertinente y oportuna la inclusión de nuestro sindicato a tener una participación plena que no se vea coartada por las marginaciones antes señaladas y es en vista de una celeridad y mejor funcionamiento de las situaciones que atañen a nuestro sindicato y los intereses de nuestros miembros afiliados que solicitamos la inclusión de nuestro sindicato en todas y cada una de las próximas negociaciones que se lleven a cabo.


Por lo anteriormente expuesto, a usted de la manera más atenta PEDIMOS:


I. Me admita el presente escrito de conformidad al artículo dieciocho de la Constitución de la República.

II. Se incluya a nuestro sindicato para poder asistir a las reuniones que se realizan con las gremiales y no únicamente a un grupo reducido de instituciones interesadas.


Señalamos para oír notificaciones:

Central de Trabajadores Democráticos (CTD) 1ra Av. Norte y 17 calle poniente N° 135 Barrio San Miguelito, San Salvador. Tel. 2301-7711 y 2340-1164 Cel. 7883-1262


F._____________________
Prof. Manuel De Jesús Molina
Secretario General De SIMEDUCO


C.c Lic. Francis Hato Hasbún
Secretario Para Asuntos Estratégicos De La Presidencia
C.c. Lic Oscar Luna
PDDH

C.c. Organización Internacional del Trabajo
OIT

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DÉJANOS AQUÍ TU COMENTARIO