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lunes, 25 de octubre de 2010

CONFERENCIA DE PRENSA SIMEDUCO


PIEZA DE CORRESPONDENCIA ENTREGADA POR EL DIPUTADO INDEPENDIENTE MAURICIO RODRIGUEZ Y SIMEDUCO, PARA RESOLVER EL TEMA DE LA NEGOCIACIÓN SALARIAL REFORMANDO LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE.


DECRETO N°______________
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que el gobierno de la república debe promover y dictar normas y factores necesarios para darle al maestro/a, las condiciones para su exacto cumplimiento laboral.

II. Que se reconoce en la educación un pilar fundamental para el desarrollo fundamental de nuestro país y que por lo tanto, dadas las exigencias profesionales a las que son sometidos los maestros/as también es necesario equiparar su nivel salarial acorde a los índices de calidad requeridos.


III. Que la legislación actual, en materia educativa, solo establece en términos de incremento salarial los determinados por el escalafón que se ajusta cada cinco años y las revisiones cada tres, lo cual no es congruente con los costos de la canasta básica.

IV. Que dentro del programa Social Educativo “VAMOS A LA ESCUELA” se establecen criterios para “Dignificar al Magisterio” en el mejoramiento de sus condiciones salariales, lo cual para hacerse efectivo es atinente reformar la legislación respectiva.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas DECRETA LO SIGUIENTE:



Refórmese la ley de la carrera docente

Refórmese el artículo 33 de la ley de la carrera docente de la siguiente manera:

Art. 1 el salario de los educadores se fijara teniéndose en cuenta el cargo con incremento salariales equivalentes a quince por ciento del salario devengado que se aplicara cada tres años y además atendiendo los siguientes factores:

1) El sueldo propio del nivel y categoría;
2) El sobresueldo correspondiente al cargo que desempeña;
3) El sobresueldo por trabajar en áreas rurales y de difícil acceso;
4) El sobresueldo por atender doble sección u horas clase; y,
5) El sobre sueldo por haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de director, sub-director o supervisor por un periodo de diez años consecutivos.
Los sobresueldos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) estarán asignados al centro educativo de conformidad con la población escolar matriculada que atienda y con su ubicación geográfica previa calificación por el Ministerio de Educación. Los educadores tendrán derechos a ellos, mientras laboren en esa institución.
Art. 2.- el presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

Dado en el salón azul del palacio legislativo. San salvador a los _____ días del mes de ___________ del año 2010.

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