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viernes, 24 de julio de 2009

Propuesta de Decreto SIMEDUCO desaparición del programa EDUCO

A continuación la propuesta de decreto que SIMEDUCO le presento a los titulares de educación el día martes 14 de julio cuando comenzamos a negociar la desaparición del programa EDUCO y nuestro paso a ley de salario.


DECRETO Nº ___________________
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a los fines, principios y objetivos de la educación nacional, contenidos en la Ley General de Educación, es responsabilidad del Estado a través del Órgano Ejecutivo en el ramo de educación , propiciar las condiciones necesarias para mejorar su calidad y ampliar su cobertura hacia aquellas áreas poblacionales que, por diversos motivos, no han sido adecuadamente atendidas.

II. Que según el artículo 2 de la Constitución de la República toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

III. Que según lo establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República todas las personas son iguales ante la ley, y para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

IV. La Constitución de la República en su artículo 53 regula el derecho a la educación, siendo este un derecho inherente a la persona humana y la finalidad primordial del Estado siendo él quien debe velar por su fomento, conservación y difusión.

V. Que de acuerdo al articulo 92 de la Ley General de Educación los padres de familia tienen responsabilidad en la educación de sus hijos/as, y que el Ministerio de Educación –MINED- procurará que los padres/madres de familia, y representantes de la comunidad interactúen positivamente con los docentes en la formación positiva de los estudiantes, y bajo un organismo monopolista de autoridad con una estructura vertical como las Asociaciones Comunales para la Educación -ACE-, esto no es posible.



VI. Que la Ley General de Educación en su artículo 84 establece que el educador es el profesional que tienen a su cargo el aprendizaje y la formación del educando. El educador debe proyectar una personalidad moral, honesta, solidaria y digna.




POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Vicepresidente de la República y Ministro de Educación ad-honorem.


DECRETA:
Art. 1.-
Derogase el decreto ejecutivo 45 de fecha 15/4/98 y sus reformas D.E. N° 43, del 20 de marzo del 2002, publicado en el D.O. N° 58, Tomo 355, del 02 de abril del 2002. (2) D.E. Nº 98, del 24 de noviembre de 2006, publicado en el D.O. Nº 238, tomo 361, el 19 de diciembre de 2003, que regula la creación, organización y funcionamiento de las Asociaciones Comunales para la Educación parvularia, básica y media – ACE-.
Art. 2.-
Los y las docentes que a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, laboren para el programa de Educación con Participación en las Comunidades-EDUCO-, serán incorporados/as, inmediatamente, al Sistema por Ley de Salario, unificando el Sistema Educativo Nacional y restituyendo los derechos constitucionales negados y burlados, por más de diecisiete años, a los/las docentes que laboran para el programa.

a) Los y Las maestras que laboren para las Asociaciones Comunales para la Educación -ACE-, pasaran y tomarán posesión de sus plazas oficiales en las escuelas parvularias, centros escolares o complejos educativos, sin que estas plazas sean sometidas a concurso, en los cargos que se desempeñen al momento del paso al sistema tradicional así como maestros/as y directores/as;

b) Los y las docentes que tengan como mínimo tres años de laborar para el programa, podrán trasladarse y permutar, inmediatamente, después de la entrada en vigencia del presente decreto;

c) Los docentes que por una u otra causa no hubiesen sido ratificados en el cargo por las Asociaciones Comunales para la Educación -ACE-, en el año 2008 para laborar en el 2009 serán reinstalados y se le asignará una plaza oficial;

d) El sistema de escalafón vigente en el programa de Educación con Participación en las Comunidades-EDUCO-, hasta la fecha de su desaparición, servirá como insumo para los ascensos correspondientes, como lo establece la ley, pudiendo los/as docentes acreditar mayor tiempo de servicio, al reconocido a la fecha de la publicación del presente decreto.

e) Los fondos utilizados como indemnización anual paro los docentes del programa de Educación con Participación en las Comunidades-EDUCO-, serán distribuidos entre los doce meses del año, reforzando el bono a la ruralidad.

Art. 3.-
Los Centros Educativos del programa de Educación con Participación en las Comunidades-EDUCO- pasarán de la modalidad de Asociaciones Comunales para la Educación -ACE-, a la modalidad de Consejo Directivo Escolar –CDE-, por ser ésta la más democrática, ya que hay participación tanto de estudiantes, padres y madres de familia, director y docentes.
Art. 4.-
Aplíquese la Ley de la Carrera Docente a todos los maestros y maestras incorporados/as al Sistema por Ley de Salarios, así como las demás leyes que le son aplicadas a los trabajadores públicos.
Art. 5.-
El Ministerio de Educación está obligado a brindar incentivos económicos, pedagógicos y los recursos necesarios para incentivar el trabajo de los y las docentes que laboran para las zonas rurales y urbanas marginales del país.

Dado en casa presidencial, San Salvador, a los ____________días del mes de____________del año 2009.

Carlos Mauricio Funes Cartagena
Presidente de la República.

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