Desarrollado con un ejemplo:
CAPACITACIONES
OBLIGATORIAS SÁBADOS: BASE LEGÍTIMA; los docentes del
sector rural, sólo tienen el día sábado para la familia; los domingos salen
para las comunidades donde trabajan. Durante la gestión de la Ex Ministra de
Educación, Cecilia Gallardo de Cano, se intentó ejecutar esta misma medida de
atropello a los derechos de los educadores, establecidos en la leyes y,
FRACASÓ; durante la administración del Ex Ministro de Educación ad-honorem,
profesor Salvador Sánchez Cerén, también el MINED SE BURLÓ DEL MAGISTERIO,
capacitándoles los sábados, POR MÁS DE DOS AÑOS, con la promesa de otorgarles
un POST-GRADO a los participantes y así, mejorar su condición laboral y, NO LES
DIERON NADA; dicho de otra forma, LOS ENGAÑARON. Ahora, proponen que un docente capacite a otro y, casi siempre, los participantes tienen que financiar los recursos, porque el MINED no les ha dado materiales; el Ministro solicitó $5,000,000.00 para este rubro, y el gobierno del FMLN no le asignó, absolutamente NADA (Ver presupuesto del MINED 2015).
BASE LEGAL, Ley
de Asuetos Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, Art. 1º Los Empleados Públicos gozarán de
Asueto remunerado durante los siguientes días: Todos los domingos y sábados del
año; … Ley de La Carrera Docente, Art. 30, numeral 3, Derechos de los
Educadores: Tener participación consultiva, directamente o por medio de sus organizaciones gremiales,
en la elaboración de los planes de estudio y en los distintos aspectos de importancia para la
educación. La Constitución de la
República establece, en su Art. 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer
el orden
constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al
sistema político establecidos,
o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución.
El ejercicio de este derecho
no
producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución y se
limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera
transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución. …
También, La Constitución de la República, en su Art. 52, establece: Los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables.
La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere, no excluye otros que
se
deriven de los principios de justicia social.
(La Negrita, es nuestra)
SIMEDUCO es respetuoso del Estado
de Derecho que ha costado más de 80,000 vidas humanas a este país; por lo
tanto, NO PERMITIMOS ANTES, a las derechas, la violación a nuestros derechos establecidos
en el marco jurídico, TAMPOCO permitiremos HOY, a las nuevas derechas, LA
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSAGRADOS, EN LAS LEYES DEL PAÍS, A FAVOR DE LA
CLASE TRABAJADORA.
San Salvador, enero de
2015.-
TRABAJO, ORGANIZACIÓN Y LUCHA.
SIMEDUCO
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