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viernes, 29 de abril de 2011

SIMEDUCO TE INVITA A LA MARCHA DEL 1 DE MAYO



TOD@S A LA MARCHA ALTERNATIVA

JUNTO A LA CENTRAL DE TRABAJADORES DEMOCRATICOS, EL MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, ORGANIZACIONES DE VENDEDORES INFORMALES, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES.

EN PROTESTA POR LA INSEGURIDAD QUE VIVE EL PAIS, EL ALTO COSTO DE LA VIDA Y EL IRRESPETO DE ESTE GOBIERNO A LA CLASE TRABAJADORA.

PUNTO DE REUNION: PLAZA MINERVA (ENTRADA PRINCIPAL UES)

HORA: 8:30 A.M.

NOS DIRIGIMOS AL CORAZON DE SAN SALVADOR DONDE HABRA UN ACTO POLITICO.

¿TU CON QUIEN MARCHAS CON LA CLASE GOBERNANTE O CON LA CLASE TRABAJADORA?

JUNTA DIRECTIVA GENERAL DE SIMEDUCO

Inconstitucionalidad




Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las trece horas con quince minutos del día veintinueve de abril de dos mil once.

El presente proceso constitucional fue promovido mediante demanda, presentada el día 22-IV-2005, por los ciudadanos María Silvia Guillén, Abraham Atilio Abrego Hasbún, Danilo Ernesto Flores López, Ligia Verónica Guevara Ventura, Gerbert Marcelo Marquelli Canales y Ruth Estela Valenzuela de García, a fin de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, de 2-II-2005 (D. L. 586/2005, en lo sucesivo), por la supuesta violación al art. 21 de la Constitución.

El Decreto impugnado prescribe:

Art. 1.- Las fuerzas políticas que a la fecha cuentan con representación legislativa y municipal y que por los resultados electorales de la elección presidencial de marzo de 2004, no alcanzaron los porcentajes regulados en los numerales tres y siete del Art. 182 del Código Electoral, y que como consecuencia de ello hubiere sido cancelada su respectiva inscripción como Partido Político por parte del Tribunal Supremo Electoral, podrán inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados y sus respectivas firmas, debiendo usar, durante el proceso de inscripción, los mismos nombres, divisas, emblemas, siglas y colores que les identificaban como partidos políticos.

A los partidos políticos que participaron en la elección presidencial de marzo de 2004, no les serán aplicables, los ordinales 3 y 7 del Art. 182 del Código Electoral, como efecto de los resultados obtenidos en dicha elección.

Han intervenido en el proceso, además de los demandantes, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República.

I. En el trámite del proceso los intervinientes expusieron lo siguiente:

1. Los demandantes manifestaron que el D. L. n° 586/2005, vulnera los arts. 185 y 86 –que consagran el principio de legalidad–; 21 –que reconoce el principio de irretroactividad de la ley–; y 1 inc. 1° –que se refiere a la seguridad jurídica–, todos de la Constitución.

En cuanto a la violación del art. 185 Cn., expusieron que la Asamblea Legislativa inaplicó las disposiciones legales vigentes al 19-I-2005, es decir, el art. 182 del Código Electoral (CE), al promulgar el inc. 2° del art. 1 del D. L. 586/2005, lo que constituye una violación al principio de separación de Órganos, puesto que ha existido una injerencia del Legislativo en las atribuciones del Judicial.

La Asamblea Legislativa ha incurrido en un evidente exceso –dijeron–, pues la facultad de declarar inaplicables normas jurídicas, sólo se encuentra reservada para los tribunales al ejercer la facultad de administrar justicia; por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder público u organismo descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitución y aplicarla en los casos que corresponda, la Asamblea Legislativa no puede arrogarse una potestad como la de declarar inaplicables normas infraconstitucionales.

Con dicha actuación –afirmaron– se vulnera también el principio de legalidad, puesto que la Asamblea Legislativa se extralimita en las facultades que le otorga el art. 131 Cn., y contraviene lo dispuesto en el art. 86 inc. 3º Cn., en tanto que los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más atribuciones que las que expresamente les da la ley.

Alegaron, además, que el referido Decreto viola el contenido del art. 21 Cn., es decir, el principio de irretroactividad de la ley, puesto que norma actos ocurridos el 21-III-2004, sin que lo anterior constituya alguno de los supuestos de retroactividad permitidos constitucionalmente.

Agregaron que el principio de irretroactividad de las leyes es directamente consecuencia de la seguridad jurídica, que exige que las situaciones o derechos nacidos al amparo de un ordenamiento jurídico positivo no sean modificados por una norma posterior; en consecuencia, la violación de dicho principio constituye, además, violación a la seguridad jurídica.

Asimismo, manifestaron que –en técnica legislativa– la seguridad jurídica exige que las normas y las situaciones que en ellas se contemplan gocen de cierta estabilidad y sean modificables sólo en la forma prevista en las leyes. Por el contrario, la inseguridad jurídica proviene de la mala técnica legislativa, de la inadecuada actuación de los poderes públicos y de la injustificada inestabilidad de las instituciones jurídicas.

2. Efectuado el análisis sobre la admisibilidad de la demanda, se previno a los actores, en fecha 6-V-2005, para que aclararan los términos de la impugnación del D. L. 586/2005 respecto de la supuesta violación al art. 86 Cn., lo cual fue cumplido mediante escrito de 13-V-2005.

Mediante auto de 9-XII-2009, se declaró improcedente la pretensión en cuanto a la supuesta vulneración a los arts. 86 y 185 Cn., puesto que, entender que la Asamblea está inaplicando algunas disposiciones por vicios de inconstitucionalidad y usurpando con ello atribuciones del Órgano Judicial, constituye una interpretación irrazonable; y en relación con la violación a la seguridad jurídica –arts. 1 y 2 Cn.–, se declaró igualmente improcedente al alegarse un enfoque genérico respecto del motivo específico, relativo a la violación al art. 21 Cn.

Sin embargo, se admitió la demanda circunscrita al control del D. L. 586/2005, por la supuesta violación al art. 21 Cn.

3. Al rendir el informe que le fue solicitado, la Asamblea Legislativa expuso que el principio de irretroactividad de las leyes admite excepciones, y la primera es el caso de aplicación retroactiva cuando se trata de materias de orden público.

Expuso que el orden público es sinónimo de orden jurídico de un Estado, como conjunto de leyes y decretos que regulan y tratan de armonizar la relación de los individuos dentro de la sociedad en un momento dado; y como conjunto de normas integrantes del derecho positivo, que establece las libertades y garantías generales del individuo en sus relaciones privadas y públicas.

Además, acotó que las leyes de orden público, por su misma naturaleza, tienen por objeto mantener un clima de confianza, estabilidad y garantía general.

En ese sentido, afirmó que el D. L. 586/2005 es de orden público, y es expresamente retroactivo para las elecciones presidenciales que se desarrollaron en el año 2004. A su juicio, “si el legislador no se hubiere pronunciado por la emisión del Decreto hoy impugnado, se estaría violando los derechos adquiridos por parte de las fuerzas políticas que a la fecha cuentan con representación legislativa y municipal, y que por los resultados electorales de la elección presidencial de marzo de 2004, no alcanzaron los porcentajes regulados en los números 3° y 7° del art. 182 del Código Electoral, y que como consecuencia de ello hubiere sido cancelada su respectiva inscripción como partidos políticos por parte del Tribunal Supremo Electoral, podrán inscribirse nuevamente contando con un número de 3,000 afiliados y sus respectivas firmas, debiendo usar durante el proceso de inscripción, los mismos nombres, divisas, emblemas, siglas y colores que los identifiquen como partidos políticos”.

Afirmó, asimismo, que se estaban protegiendo los derechos adquiridos de los funcionarios que se habían asociado para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley o ingresar a los ya constituidos, tal como lo establece el art. 72 ord. 2º Cn.

Por otra parte –dijo–, el art. 80 Cn. establece que el Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, y los miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de elección popular; por consiguiente, se les están protegiendo, de igual forma, sus derechos adquiridos ganados en su respectiva elección.

Por lo que, lejos de violentarse el art. 21 Cn., se configuró la excepción constitucional que establece que las leyes no pueden tener efecto retroactivo salvo en materia de orden público, y en el presente caso, el D. L. 586/2005, es de orden público.

4. Al contestar el traslado conferido de conformidad con el art. 8 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (L. Pr. Cn.), el Fiscal General de la República afirmó que el Decreto impugnado no es de orden público, pues su texto no lo determina como tal, ni tampoco el CE se ha catalogado como una ley de orden público por el Órgano legisferante.

A su juicio, los pretensores han hecho una interpretación equivocada de lo que trata de resolver el Decreto impugnado: la reducción de requisitos para una nueva inscripción, ante la inminente cancelación por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el objeto de mantener un sistema político pluralista, el cual únicamente se expresa por medio de los partidos políticos, quienes recogen la diversidad de expresiones ideológicas que convergen en los procesos electorales.

El Decreto impugnado –concluyó– trata de regular las situaciones que ocurrieron en el año 2004, para que surta sus efectos hacia futuro; por ende, el mismo no debe entenderse de carácter retroactivo. Y solicitó a esta Sala que “en sentencia definitiva declaréis la constitucionalidad del art. 182 ords. 3° y 7° del Código Electoral, contenido en el Decreto Legislativo n° 586, de fecha 19 de enero de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial n° 23, tomo 366, de fecha 2 de febrero del mismo año, mediante el cual se habilita a los partidos políticos que no alcanzaron los porcentajes regulados”.

II. Luego de expuestos los motivos de inconstitucionalidad señalados por los demandantes, así como los argumentos de la Asamblea Legislativa y del Fiscal General de la República, corresponde resumir los términos del contraste normativo aducido y la justificación de la autoridad demandada, para luego enunciar el orden lógico de esta decisión.

1. El art. 1 inc. 1° del D. L. 586/2005 establece, primero, que los partidos políticos que al 19-I-2005 contaban con representación legislativa y municipal, y que hubiesen sido cancelados por no alcanzar los porcentajes regulados en los ords. 3° y 7° del art. 187 CE, podrían inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados y sus respectivas firmas.

Por su parte, el inc. 2° del mismo artículo establece que a los partidos políticos que participaron en la elección presidencial del marzo de 2004, no les serían aplicables los ords. 3° y 7° del art. 182 CE, como efecto de los resultados obtenidos en dicha elección.

A. Los actores sostienen la inconstitucionalidad por violación al principio de irretroactividad, pues consideran que se pretende un efecto retroactivo del inc. 2° del art. 1 del Decreto citado, al dejar sin aplicación los ords. 3° y 7° del art. 182 CE, regulando así actos ocurridos el 21-II-2004, sin que lo anterior constituya una de las excepciones prescritas para la existencia de retroactividad de la ley de acuerdo con la Constitución: orden público o ley penal más favorable.

B. La Asamblea Legislativa admitió el efecto retroactivo del art. 1 del D. L. 586/2005, bajo la idea que se trata de una materia de orden público, que tiene por objeto garantizar los derechos adquiridos de los partidos políticos que participaron en las elecciones de marzo de 2004, así como los derechos adquiridos de los funcionarios que participaron en las elecciones a través de dichos partidos.

2. Delimitados los términos de la contradicción constitucional alegada y la defensa de la autoridad demandada, en la presente decisión se definirán: (III) los aspectos de la seguridad jurídica en el ámbito de la producción de normas; para luego exponer (IV) la noción de una de sus manifestaciones concretas, el principio de irretroactividad y sus excepciones constitucionalmente admitidas; y con base a ello, (V) dilucidar la constitucionalidad de la disposición impugnada.

III. 1. Como forma concreta de ejercicio del poder en nuestra sociedad, el Estado descansa en gran medida sobre la idea de la seguridad jurídica. La situación ideal sería la actuación racional y fundada de los otros actores públicos y privados; sin embargo, la realidad cotidiana demuestra que para lograr este comportamiento de los demás, y específicamente del poder público, es necesario tomar medidas institucionales y reglamentarias, así como articular principios que disciplinen su funcionamiento.

En cuanto definidora de un status de certeza para el individuo en sus relaciones con el poder público, la seguridad jurídica se manifiesta en los más diversos campos y respecto de todos los Órganos del Estado, lo que resulta una consecuencia lógica y necesaria de su carácter de valor estructurador del ordenamiento jurídico, pues pretende asegurar la estabilidad en la actuación pública, en relación con las legítimas expectativas de los ciudadanos y la sociedad en el mantenimiento y permanencia de lo ya realizado o declarado.

Ahora bien, es preciso afirmar que este valor no es absoluto, pues de lo contrario el ordenamiento jurídico existente se congelaría al impedirse su necesaria renovación y adaptarlo a las circunstancias de tiempo y espacio. La seguridad jurídica como valor no ampara, por tanto, la preservación indefinida del régimen jurídico que se establece en un momento histórico determinado.

2. Una primera aproximación a la seguridad jurídica –como valor estructural– se centra en el proceso previo de creación y articulación del Derecho a fin de conseguir la certeza de éste y la mayor calidad técnica del mismo.

Desde este punto de vista, son varios los principios que se suman a la lista de concreciones de la seguridad jurídica como valor fundamental en la estructuración del Estado; así pueden mencionarse los principios de certeza y claridad legislativa, y el principio de irretroactividad de las leyes, todos ellos con una relación muy estrecha.

En conexión con lo anterior, y sobre la convicción de la necesidad de conocer de una forma previa las consecuencias de los actos estatales, la Constitución salvadoreña recoge en el art. 1 la seguridad jurídica, el cual sirve de punto de partida al art. 21 Cn., que expresa, de otro lado, la prohibición, por regla general, de retroactividad de las emisiones normativas.

3. En ese sentido, adquieren relevancia algunos elementos de las disposiciones jurídicas, como caracteres representativos de seguridad jurídica:

A. Así, el primer requisito de la norma escrita debe ser el de su validez, pero, junto a ello, debe garantizarse su conexión con el resto del sistema jurídico.

Una disposición jurídica es válida, cuando ha sido emitida de acuerdo a los cánones de producción normativa establecidos; por tanto, son las normas sobre producción jurídica las que regulan las competencias normativas de diversos órganos, los procedimientos que deben seguirse para generar las distintas fuentes, y la potencialidad material de cada fuente del Derecho.

En ese sentido, la exigencia de certeza impone a los poderes públicos la obligación de que la producción de normas se ajuste a las pautas preestablecidas por el sistema jurídico del país, lo que redundará en la identificación objetiva de cuáles leyes han sido emitidas y cuáles de sus alteraciones son válidas, así también se permitiría saber si el ingreso de cualquier modificación legal ha sido regular conforme al sistema.

B. Por su parte, la vigencia implica la pertenencia actual y activa de una disposición en el ordenamiento jurídico, de manera que es capaz de regular todas las situaciones subsumibles en su supuesto de hecho, toda vez que haya sido publicada y concluido su período de vacatio legis.

En otras palabras, la vigencia de las disposiciones es el intervalo de tiempo durante el cual una disposición jurídica pertenece al sistema y es susceptible de ser aplicada. La cualidad de imponer en la realidad las consecuencias previstas en las disposiciones empieza desde el momento de su publicación o difusión oficial del cuerpo normativo que las contiene, más el lapso de vacatio legis.

A partir de tal suceso, y no antes, las disposiciones contenidas en las leyes se vuelven jurídicamente aplicables, vale decir, producen efectos normativos hacia el futuro.

IV. Como se apuntó anteriormente, el principio de irretroactividad de las leyes figura como una concreción de la seguridad jurídica como valor fundamental.

1. Sobre el mismo, es pertinente tener en cuenta que, ya sea de forma expresa o tácita, todas las disposiciones jurídicas se refieren a intervalos temporales, en su supuesto y en su consecuencia.

El momento en que acontecen los supuestos relevantes para un caso, es determinante para la aplicabilidad de las disposiciones del mismo. Así, el ámbito temporal abstracto que contiene la disposición debe coincidir con el momento en que acontece la acción que habilitaría su aplicación. De manera que todo lo que ocurra fuera de ese ámbito temporal debe considerarse irrelevante para tal disposición.

Por tanto, para establecer si determinada circunstancia de hecho es merecedora de la consecuencia jurídica prevista en una disposición, es necesario establecer en qué momento es realizada la acción y el intervalo de tiempo al que la primera se refiere.

2. Desde el punto de vista del aplicador de la norma, el sistema jurídico vigente presente al momento de su decisión, ocupa una posición privilegiada en cuanto a la aplicabilidad al caso concreto; sin embargo, no es el único susceptible de aplicación actual, ya que existirán casos en los que quien aplica la norma debe optar por disposiciones que ya han sido derogadas, pero que retienen su aplicabilidad, porque los hechos a los que se refiere se consumaron durante su vigencia –ultractividad–.

Así también, existirán otros supuestos en que se deberán aplicar disposiciones actualmente vigentes, sobre situaciones o hechos iniciados o acontecidos con anterioridad a dicha vigencia –retroactividad–.

3. Ahora bien, en el sistema jurídico salvadoreño, uno de los criterios de aplicabilidad de las normas en el tiempo es el principio de irretroactividad de las leyes, consagrado en el art. 21 Cn.

Al respecto hay que subrayar que la Constitución no garantiza un principio de irretroactividad absoluto o total; sino que sujeta la excepción a dicho principio a los casos de leyes favorables en materia penal y en materias de orden público –este último, declarado expresamente en la ley y avalado por la jurisdicción constitucional–.

Como límite al legislador, la irretroactividad implica que las emisiones normativas futuras no pueden calificar jurídicamente los actos o hechos pretéritos de los individuos o instituciones públicas, de manera que se altere la regulación que correspondería aplicar, según el ordenamiento que estuvo vigente en el momento en que aquélla tuvo lugar o se consumó.

Desde este punto de vista, la retroactividad se verificaría en la afectación o modificación de situaciones jurídicas consolidadas; es decir, en la traslación de consecuencias jurídicas a un momento anterior a la vigencia de la nueva ley.

De ahí que, en definitiva, para comprobar si una ley es o no retroactiva, sea determinante verificar, primero, si las situaciones iniciadas en el pasado son reguladas por la nueva ley; y segundo, si las consecuencias de ésta se extienden a esas situaciones consumadas.

4. A. Como se dejó apuntado, ya sea de forma expresa o tácita, todos los enunciados jurídicos se refieren a intervalos temporales en su supuesto y en su consecuencia.

Cuando la afectación de la nueva disposición se da en el supuesto de hecho, el intervalo de tiempo se refiere a la subsunción; mientras que si el ámbito temporal se da en la consecuencia, se refiere al efecto.

B. En virtud de ello, cabe distinguir dos requisitos para verificar la retroactividad: que el enunciado jurídico nuevo se refiera a supuestos de hecho pasados; y que, además, desplace a las consecuencias jurídicas que el ordenamiento anterior preveía.

En conclusión, ninguna ley es retroactiva stricto sensu si solamente se refiere a hechos pasados –por ejemplo, el derecho intertemporal, en la sucesión de normas procesales–. Lo determinante es calificar si pretende extender las consecuencias jurídicas del presente a situaciones de hecho que se produjeron en el pasado –Sentencia de 6-VI-2008, pronunciada en el proceso de Inc. 31-2004–.

V. Corresponde ahora dilucidar si, de conformidad con su estructura, el art. 1 del D. L. n° 586/2005, tiene efectos retroactivos.

1. A. El supuesto de hecho del inc. 1º del art. 1 es la cancelación de los partidos políticos que al 19-I-2005 contaban con representación legislativa y municipal, pero que no alcanzaron los porcentajes regulados en el CE, exigibles en ese momento. La consecuencia jurídica es que, no obstante su cancelación, podrían inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados, siempre que hubiere sido cancelada su inscripción como partido político, por parte del Tribunal Supremo Electoral. Es decir, esta norma aplica a partidos políticos que fueron realmente cancelados y les prescribe unas consecuencias futuras.

En el enunciado jurídico contenido en el art. 1 inc. 1° se advierte lo siguiente:

a. En tal inciso el intervalo de subsunción es el 19-I-2005, al aludirse a “las fuerzas políticas que a la fecha cuentan con representación legislativa y municipal…”, refiriéndose, por tanto, a la fecha del D. L. n° 586/2005.

b. El inicio de la vigencia fue el 10-II-2005, es decir, ocho días después de la publicación en el Diario Oficial (2-II-2005).

c. El momento al que se refiere la consecuencia del enunciado –tiempo del efecto– coincide con el intervalo de validez; o sea, que genera una consecuencia jurídica no prevista previamente, pues sería a partir de la entrada en vigencia del D. L. 586/2005 (10-II-2005) que los partidos políticos cancelados pudieron inscribirse nuevamente (a futuro), una vez publicado el Decreto y transcurrido el período de vacatio legis.

Expuesto lo anterior, se advierte que no se trata, entonces, de un enunciado con efectos retroactivos, pues, si el tiempo del hecho regulado se refiere al momento de la emisión del D. L. 586/2005, y su consecuencia jurídica –inscribirse nuevamente– es una regulación hacia el futuro, el inc. 1° del art. 1 empieza a surtir efectos luego de su vigencia, y no antes.

B. El supuesto de hecho del inc. 2° del art. 1, del D. L. 586/2005, es pretérito: la participación de los partidos políticos en la elección presidencial de marzo de 2004. La consecuencia jurídica es desplazar la regulación de los ords. 3° y 7° del art. 182 CE, según los resultados obtenidos en dicha elección.

En este enunciado jurídico se advierte lo siguiente:

a. El intervalo de subsunción –intervalo de tiempo durante el cual ha de tener lugar el acontecimiento– es previo al Decreto: 21-III-2004, fecha en la cual se llevaron a cabo las elecciones presidenciales.

b. El inicio de la vigencia fue el 10-II-2005, es decir, ocho días después de la publicación en el Diario Oficial (2-II-2005).

c. El tiempo al que se refiere la consecuencia del enunciado –tiempo del efecto– es el 26-III-2005, fecha en la cual se dieron a conocer los resultados oficiales de las elecciones presidenciales, y momento en el cual –según esta disposición jurídica–, no se les aplicaría a los partidos políticos el art. 182 ords. 3º y 7º CE; por lo tanto, no serían cancelados aquéllos que no hubiesen llegado a los porcentajes contemplados en dicha ley.

Expuesto lo anterior, el tiempo de la consecuencia del enunciado jurídico es previo al intervalo de validez; es decir, que los efectos de dicha norma –10-II-2005– se despliegan hacia un momento anterior a la vigencia del mismo Decreto, o sea, a marzo de 2004; por lo tanto, se trata de una norma jurídica con efectos retroactivos. Esto modifica la consecuencia que ya estaba prevista en el art. 182 ords. 3° y 7° CE, y que era la que correspondía aplicar a los hechos que acontecieron durante su vigencia.

C. Advierte esta Sala, entonces, que el inc. 1° del art. 1 del D. L. 586/2005, no tiene efectos retroactivos; mientras que el inc. 2° es efectivamente retroactivo, y según las argumentaciones expuestas por las partes, corresponde ahora verificar si se trata de una materia de orden público, facultad que este Tribunal puede ejercer, conforme al art. 21 inc. 2° Cn., por tratarse de una materia constitucional.

2. A. Respecto del concepto jurídico de orden público, no ha existido uniformidad sobre qué debe entenderse por tal; pero doctrinariamente se han ensayado algunos elementos conceptuales que se describen a continuación:

a. El orden público material –o restringido– consiste en una situación de tranquilidad en la sociedad, como ausencia de agresiones a bienes jurídicos relevantes. Así también, se ha sostenido que desde una perspectiva formal –o amplia–, orden público se entiende como límite a la voluntad de los particulares; es decir, como ley imperativa no disponible por los individuos.

b. Otras posturas doctrinales sostienen que orden público es un concepto metajurídico, pues no se identifica con ordenamiento jurídico alguno, ni con el sistema normativo e institucional propio de un Estado, sino que se dirige a tutelar bienes y principios que no son tomados en consideración de modo específico por una norma jurídica, pero que son considerados esenciales para la convivencia en un determinado momento histórico.

En respuesta crítica a esta idea, se ha tratado de definir al orden público como un status social establecido y condicionado por la voluntad formal de una comunidad jurídica, en función de su tradición histórica, sus convicciones éticas más arraigadas, sus costumbres y convencionalismos más generalizados, sus necesidades y exigencias más sentidas.

c. Una definición más restringida, considera al orden público como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a las personas o sus bienes por toda clase de medios de agresión por los elementos naturales o extraordinarios, cuando la gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública.

En ese sentido, el concepto en estudio incluiría aquellas medidas que contrarresten las perturbaciones contra la salubridad, seguridad y propiedad de las personas, o contra los servicios públicos esenciales para la comunidad, provocadas por desastres naturales o estado de guerra o actos violentos o de fuerza contra el ordenamiento constitucional.

d. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una acepción posible del orden público dentro del marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace referencia a las “condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios. En tal sentido podrían justificarse restricciones al ejercicio de ciertos derechos y libertades para asegurar el orden público” (Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985).

B. Una de las propiedades definitorias del concepto de orden público es ser cambiante, ya que se refiere a intereses que el Legislador –a veces también el Juzgador– considera prevalentes en la sociedad en un momento determinado, motivo por el cual deben ser especialmente protegidos. Obviamente, su caracterización dependerá de las circunstancias sociales, económicas y políticas que un Estado expresa o implícitamente adopta. Parece claro, entonces, que el orden público no puede concebirse de manera aislada o autónoma, sino que necesariamente se reconduce al precepto y materia que lo consagre.

Lo que sí puede recalcarse es que el concepto de orden público no es particular ni exclusivo de una sola rama del Derecho; se enuncia y está implícito en diversas ramas jurídicas. Es por ello que en cada una se aporta una connotación distinta, lo que da como resultado que no exista una concepción unívoca de dicho concepto jurídico indeterminado.

C. Conforme a lo expuesto, analizar detenidamente su función y sus articulaciones con el contexto en el cual habitualmente se utiliza, puede contribuir a una configuración crítica de la noción de orden público que, en definitiva, apunte a su transformación, y fundamentalmente, a su reconstrucción, en aras de una concepción dinámica del sistema normativo y de su aplicación.

Desde la perspectiva en que constitucionalmente se sitúa –arts. 6, 21, 25 y 29 Cn.–, el orden público aparece relacionado con los límites legítimos a determinados derechos, y por tanto, dista mucho de constituir una cláusula habilitadora de poderes indeterminados e ilimitados hacia el Legislador.

Y es que, si se tiene en cuenta la importancia que la Constitución atribuye al conjunto de derechos –con todas las técnicas y herramientas de protección y potenciación, como la proporcionalidad– está claro que el orden público se formula desde esta perspectiva de límites a tales derechos y, por tanto, habrá de ser objeto de interpretación restrictiva.

Por ello, la herramienta hermenéutica adecuada a este tipo de análisis se centra en la definición misma de orden público, como principio que busca la adecuada orientación o colocación de situaciones inseguras o dificultosas, para contrarrestarlas o reducirlas, a través del equilibrio y proporción de las mismas, en aras del interés público o del interés general.

D. No puede negarse que, en el orden de los hechos, puedan suscitarse necesidades sociales de importancia fundamental que impongan acudir a la retroactividad para solucionarlas; sin embargo, para evitar el abuso de esta herramienta, el principio de irretroactividad de las leyes está concebido como una garantía normativa o mecanismo tendente a tutelar los derechos fundamentales.

La ley, por lo tanto, habrá de aplicarse a situaciones jurídicas o facultades legales o que han emergido bajo su vigencia; mientras que la alteración de situaciones jurídicas consolidadas o nacidas con anterioridad a la ley más actual, debe justificarse y consignarse expresamente, no pudiendo quedar a la discreción del juzgador (v. gr., Sentencias de 2-X-1987 y 16-I-1991, emitidas en los Amp. 5-S-85 y 17-C-90, respectivamente, así como la Sentencia de 25-I-1989, pronunciada en el Inc. 10-87).

En efecto, por el sólo carácter de orden público de una ley, manifestado o no en ella, no debe aplicarse retroactivamente, pues implicaría un exceso a la permisión constitucional, y crearía mayor inseguridad jurídica en perjuicio del orden público que se invoca.

En ese sentido, la jurisprudencia de esta Sala ha sido clara al señalar que el carácter de orden público de una ley no le concede a ésta –ipso iure– efecto retroactivo, puesto que dicho carácter debe estar consignado expresamente en la ley, de una manera general o con referencia a situaciones especiales que ella regula (Sentencias de 26-VIII-1998 y 13-V-2005, pronunciadas en los procesos de Amp. 317-97 y de Inc. 16-2004, respectivamente).

En conclusión, la calificación de una ley como de orden público no queda sujeta a la discrecionalidad del legislador, sino que presupone el respeto al régimen constitucional establecido, principalmente a las garantías que protegen a los derechos fundamentales de límites excesivos, cuyo núcleo esencial está centrado en los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Por ello, no basta que el legislador dé a sus preceptos vigencia retroactiva arguyendo que son de orden público, sino que compete a la Corte Suprema de Justicia, y específicamente a la Sala de lo Constitucional –por tratarse de materia constitucional–, proceder al análisis de tales normas para determinar si una ley es o no de orden público (art. 21 Cn.)

E. En el presente caso, la Asamblea Legislativa no consignó expresamente el carácter de orden público en el Decreto impugnado. No obstante ello, en el informe rendido en la tramitación de este proceso, sostuvo que la finalidad es preservar el ejercicio del derecho político a asociarse para constituir partidos e ingresar a los ya constituidos (art. 72 ord. 2° Cn.)

a. Al respecto, se ha afirmado en la Sentencia de 25-IV-2006, pronunciada en el proceso de Inc. 11-2004, que con la incorporación del pluralismo al modelo eleccionario y a las acepciones del Estado moderno, se hace necesario implantar instituciones democratizadoras que aseguren la participación política de los ciudadanos, principalmente, a través de un conjunto de facultades que tienen por objeto activar la vida política de un Estado bajo el matiz de libertades públicas o libertades democráticas.

Mediante dichas facultades –derechos fundamentales, estrictamente– se asegura al ciudadano la posibilidad directa de influir y acceder a la organización del Estado, y ser determinante y director de la política nacional. En ese sentido, el art. 72 Cn. establece, entre otros, el derecho político a asociarse para constituir partidos políticos e ingresar a los ya constituidos.

Al igual que el derecho de asociación, el derecho establecido en el art. 72 ord. 2° Cn., puede apreciarse desde una doble vertiente: la que se manifiesta en el derecho de cada persona individualmente considerada y que constituye un ámbito de autonomía individual –asociarse o no–; y la vertiente colectiva del mismo derecho, que implica el libre desenvolvimiento de la asociación como persona jurídica, dentro de la licitud de sus fines.

Asociarse para crear partidos políticos o ingresar a los ya existentes constituye una derivación del derecho general de libertad, donde se pone de manifiesto el carácter individual del derecho subjetivo de asociación, que se ejerce en compañía de otros individuos con el mismo ánimo.

b. No cabe duda que la presencia de los partidos en las elecciones confirma su papel mediador de la relación representativa entre electores y electos (Sentencia de 29-VII-2010, Inc. 61-2009). Pero también, una parte esencial del consenso y representatividad política reside en el respeto a las reglas del juego preestablecidas por la ley (CE): las formas y procedimientos institucionales deben ser observados estrictamente en los procesos político-electorales y en los debates ideológicos plurales.

Este respeto de las reglas legales del proceso democrático, pretende generar una aproximación porcentual de la representación social, hacia la representación orgánico-funcional en las instituciones estatales, y dar mayor legitimidad a la decisión de los órganos de conformación compuesta; por el contrario, no es la idea de la democracia plantear un sistema en el que cada individuo o cada identidad diferenciada tenga necesariamente que estar presente en las instituciones políticas, representando sus características peculiares o sus propios intereses en el debate político.

c. En efecto, una de las funciones principales de los procesos electorales es la generación de participación política, pues posibilitan, por un lado, expresar al electorado sus preferencias políticas; elegir programas políticos distintos; y, por otra parte –no menos importante–, producir representación, en la que se refleja el pluralismo de la comunidad en el seno de las instituciones públicas.

Como expresión del poder electoral, el sufragio asume la función principal de determinar la elección y nombramiento de las personas que han de ejercer el poder del Estado, en representación del pueblo, del cual deviene el carácter legítimamente representativo de las autoridades. Así también, el sufragio permite reflejar el rechazo tácito de otras ofertas electorales que no satisfacen sus expectativas, idea central en toda democracia que garantiza en el electorado la última palabra en el traslado de la responsabilidad política hacia los funcionarios electos por voto popular.

En ese marco, el partido político es una asociación de individuos unidos por la defensa de intereses concretos que se enmarcan dentro de una determinada ideología, organizado internamente mediante una estructura jerárquica, con afán de permanencia en el tiempo, y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y concretar determinado programa político. Dicho objetivo –alcanzar el poder político– solamente se logra con la participación en los mecanismos o procesos electorales y en el respeto del ordenamiento legal que sirve de base a tales procesos, en los cuales se canalizan las demandas de la población hacia los poderes públicos.

En ese sentido, la faceta individual –que también es de configuración legal– queda preservada independientemente de si hay o no un traslado de la representación social hacia las estructuras orgánico-funcionales del Estado, cuando un partido político no supera las barreras electorales predeterminadas por el ordenamiento jurídico vigente al momento de la elección popular.

d. Y es que, si se acepta que preservar por siempre y en todos los casos los derechos políticos adquiridos, es materia de orden público, no podrían hacerse efectivas las intervenciones legítimas sobre los mismos, ni activarse el dinamismo democrático en la creación y disolución de los partidos políticos.

3. A. El presente caso tiene como sustento fáctico previo, la elección presidencial de 21-III-2004, declarado firme por Decreto del TSE, de 3-IV-2004, publicado en el Diario Oficial n° 67, de 14-IV-2004.

Según acta de escrutinio final autorizada por el TSE, en fecha 26-III-2004, en dicho evento se dieron los siguientes resultados electorales: el partido ARENA obtuvo un total de 1. 314, 436 votos, equivalentes al 57.71 % del total de votos válidos; el partido FMLN obtuvo 812, 519 votos válidos, equivalentes al 35.68 %; el partido PCN obtuvo un total de 61, 781 votos, equivalentes al 2.71 % del total de votos válidos; y la coalición CDU-PDC obtuvo 88, 737 votos válidos, equivalentes al 3.9 %.

B. Ante estos resultados, y para lo que al presente caso interesa, el TSE debe iniciar el proceso de cancelación de los partidos políticos que no alcanzaron el porcentaje mínimo establecido en la legislación que regulaba el evento electoral en cuestión, contemplado en el art 182 CE –3 % de los votos válidos para los partidos que participaron solos, y 6 % para los que participaron en coalición–.

Tales resultados son coherentes con las intenciones de voto democrático y con la finalidad de representación orgánica e institucional que los partidos debieron acreditar para poder subsistir, lo cual no fue alcanzado por algunos de ellos.

Contrario a ello, el D. L. 586/2005 ha pretendido desconocer y anular la voluntad del electorado –como soberano–, ya consolidada con el resultado de las elecciones mencionadas; y, con efectos retroactivos en una materia que no es de orden público, habilita a los partidos que no obtuvieron el porcentaje mínimo establecido en la ley, a subsistir a un escrutinio democrático en el que el cuerpo electoral se decantó por el rechazo tácito a su oferta electoral.

Lo que atiende a un verdadero orden público, como necesidad de estabilidad institucional y democrática, es respetar los resultados electorales, antes que desacreditarlos por las expectativas particulares del derecho de asociación de las personas que integran partidos políticos que no superaron la barrera de representación mínima para subsistir como tales.

C. En suma, tanto en la omisión del texto del Decreto impugnado, de consignar expresamente que se trataba de una materia de orden público, como del análisis de las justificaciones rendidas por la autoridad demandada en este proceso, se concluye que la regulación impugnada no es materia de orden público, no obstante sus efectos retroactivos; y por tanto, debe declararse la inconstitucionalidad del inc. 2° del art. 1 del Decreto Legislativo n° 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, de 2-II-2005, por violación al art. 21 Cn., ya que constituye una regulación con efectos retroactivos y la exoneración de las consecuencias electorales no es materia de orden público.

En consecuencia, el TSE deberá iniciar el procedimiento de cancelación de los partidos políticos que no alcanzaron los porcentajes establecidos por el CE en las elecciones presidenciales del año 2004; y tales partidos no podrán beneficiarse de los requisitos establecidos en el mencionado inc. 1° del art. 1, D. L. 586/2005, sino que deberán inscribirse con los mismos requisitos que se exigen actualmente a los demás partidos políticos.

Por tanto

Con base en las razones expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional citadas, y arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador esta Sala:

Falla:

1. Declárase que en el inc. 1° del art. 1 del D. L. 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, tomo n° 366, de 2-II-2005, no existe la inconstitucionalidad alegada, en cuanto a la supuesta violación al art. 21 de la Constitución; pues su consecuencia jurídica es una regulación hacia el futuro, es decir, empieza a surtir efectos luego de su vigencia.

2. Declárase inconstitucional, en su contenido, de modo general y obligatorio, el inciso 2° del artículo 1 del Decreto Legislativo n° 586, de 19-I-2005, publicado en el Diario Oficial n° 23, tomo n° 366, de 2-II-2005, pues traslada sus efectos a las elecciones presidenciales de marzo de 2004, lo que constituye una regulación con efectos retroactivos, y la exoneración de las consecuencias de dicho evento electoral no es materia de orden público.

3. Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.

4. Publíquese esta Sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano oficial.

jueves, 28 de abril de 2011

SIMEDUCO exige políticas de solución para maestros amenazados por la delincuencia



Jueves, Abril 28th, 2011 | Archivado bajo El Salvador,Titular |
Toma de http://www.newsmillenium.com

La junta directiva de SIMEDUCO denuncio que el Ministerio de Educación (MINED), no está cumpliendo con el decreto 499 publicado el 26 de noviembre del 2010 que ordena el traslado de los docentes con problemas de salud y delincuencia.

El Sindicato de Maestros de la Educación con Participación de las Comunidades (SIMEDUCO), denuncio la filtración que el MINED está implementando con los maestros con problemas de salud y delincuencia, problema ya resuelto por el decreto legislativo 499.

Esta organización sindical informó que si no se encuentra fundamentada la denuncia, el docente tendrá que regresar al centro educativo donde inicio sus labores, ante este obstáculo impuesto por la entidad de gobierno, el sindicato responsabilizan al MINED de cualquier atentado que pueda sufrir un docente que ha sido obligado a regresar a los centros escolares en donde está recibiendo las amenazas o las extorsiones.

Manuel Molina, Secretario General de (SIMEDUCO), dijo que son entre 1,000 casos que está sufriendo el sector; asimismo señaló que los departamentos con más índices de amenazas son: La Libertad, San Salvador y Santa Ana.

También, el sindicato mostró su descontento sobre la forma de cómo se está llevando el proceso de nuclearización de los centros educativos donde se habla de reducir a 2,500 centros de estudios del país, generando incertidumbre en la estabilidad laboral, “actualmente se implementa una cacería de brujas beneficiando a la gente del partido de gobierno y de la gremial gubernamental” puntualizo Manuel Molina.

Asimismo, expresó su preocupación por las reformas a la Ley de la Carrera Docente que se discute en la Comisión de Cultura y Educación de la Asamblea Legislativa, por lo que dijo que para este próximo 3 de mayo asistirán a la comisión para abrir un debate sobre las reformas de ley, a fin de fundamentar un nuevo sistema educativo.

También informó de la incorporación del subsidio del gas a los centros educativos, y la pronta entrega de paquetes escolares, la mejora de salud de bases magisteriales y el establecimiento de escuelas saludables.

Manuel Molina Secretario General de (SIMEDUCO)

¿Han realizado denuncias la policía y al Ministerio de Educación con los problemas delincuenciales?

Los planes con los centros educativos se perdieron y no confiamos en la Policía Nacional Civil porque cuando hemos denunciado a las personas, ya estos ya lo saben.

SIMEDUCO denuncia inseguridad en el sector docente



Jueves, 28 de Abril de 2011 / 11:33 h

Leonor Cárdenas
Redacción Diario Co Latino

Dirigentes del Sindicato de Maestros de la Educación con Participación de las Comunidades (SIMEDUCO) aseguran que la inseguridad contra el sector docente va en aumento.


Según los sindicalistas, el filtro arbitrario implementado por las autoridades de educación, relacionado a los casos de traslados de docentes con problemas de salud y delincuencia, pone en riesgo la vida y seguridad de cientos de maestros y maestras. Estos se han visto en la obligación de regresar a los Centros Escolares (CE) de donde salieron, huyendo por temor a ser asesinados.


“Responsabilizamos al MINED de cualquier atentado que puedan sufrir nuestros compañeros maestros, obligados a regresar a los centros escolares donde han tenido problemas, y de cualquier atentado contra la integridad de que puedan ser objeto aquellos docentes a quienes se les ha negado el derecho al traslado”, manifestó David De León Ortega, secretario de prensa de SIMEDUCO.


Ortega aseguró que el problema de los traslados se resolvió con la promulgación del Decreto Legislativo 499, el cual ordena el traslado de docentes en situaciones de riesgo o problemas de salud. “Mandato que el MINED se está oponiendo cumplir”, asegura el docente sindicalista. Asimismo, el grupo de docentes asegura no compartir la forma de como se está llevando a cabo el proceso de nuclearización de las escuelas.


“Hablan de reducir a 2 mil 500 los centros educativos del país, genera incertidumbre de estabilidad laboral de los compañeros. Creemos que se está implementando una cacería de brujas, beneficiando a gente del partido en el gobierno y de la gremial gubernamental”, agregó Manuel Molina, secretario general de SIMEDUCO.


Para Molina, también son de mucha preocupación las reformas a la ley de la carrera docente que se discuten en el seno de la Comisión de Cultura y Educación de la Asamblea Legislativa, anteproyecto que asegura es inconsulto con el magisterio y la nueva realidad del sistema educativo nacional.

Molina dijo se mantendrán firmes en la solicitud al gobierno, autoridades de educación y economía de incluir a las escuelas en el subsidio del gas propano, la pronta entrega de los paquetes escolares, cambio de las modalidades ACE a CDE y mejora en el sistema de salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM).

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Denuncian amenazas contra mil profesores de todo el país




Miércoles 27 de Abril de 2011 - 21:34

Simeduco sostiene que los planes de seguridad en las escuelas no rinden los frutos esperados.



Susana Peñate

diario el mundo

El Sindicato de Maestros y Maestras del programa Educo (Simeduco) denunció, ayer, que cerca de mil docentes del sistema público de educación son víctimas de amenazas de muerte o de extorsiones.



“Estamos convencidos que por lo menos unos mil maestros están teniendo problemas de extorsiones o amenazas. Hay muchos compañeros de nuestra junta directiva que están amenazados y no han querido denunciar porque no confían en el sistema”, dijo Manuel Molina, secretario general del sindicato.



La mayoría de casos de amenazas a la vida de los docentes se concentran en los departamentos de La Libertad, San Salvador y Santa Ana.



Por medio del Decreto Legislativo 499, aprobado el 5 de noviembre de 2010, los docentes cuya vida esté en riesgo podrán solicitar al Ministerio de Educación (Mined) que los traslade de centro educativo. El proceso implica que la cartera autorice docentes interinos para que impartan las clases en su lugar.



De acuerdo a la gremial, el ministerio no realiza todos los traslados solicitados por los educadores.

“El problema reside en que el ministerio sólo presupuestó 179 plazas para interinatos y las amenazas, pero la necesidad de traslados ha rebasado esta cantidad”, agregó Molina, quien mencionó que sólo esta gremial ha recibido más de 100 denuncias este año.



“El Mined se está viendo imposibilitado de seguir trasladando maestros porque no tiene interinos, por eso los están obligando a que regresen a los lugares donde tienen el problema, donde están siendo amenazados, donde dejan notas, donde manchan las paredes”, enfatizó el sindicalista.



Educación firmó un convenio con la PNC para dar seguridad a las escuelas.

El comisionado Hugo Ramírez confirmó que varios docentes son víctimas de la delincuencia. “No sólo son extorsiones, son amenazas, una serie de amenazas, presiones y delitos”, expresó.



El procedimiento que realizan es trasladar la información de los centros escolares donde se reportan los problemas a los jefes regionales policiales y a los departamentales del Mined para que se investiguen los casos.

Al momento de consultarle sobre el número de denuncias, Ramírez respondió que no contaba con ese dato.



Maestros buscan estabilidad



Reformas de Ley

El próximo 3 de mayo, Simeduco asistirá a la Comisión de Cultura y Educación de la Asamblea Legislativa para discutir los proyectos de reforma a la Ley de la Carrera Docente, que rige al magisterio.



Subsidio al gas

El sindicato expresa su preocupación de que en los presupuestos escolares no se incorpore más fondos para compensar el gasto en gas propano para preparar los desayunos escolares.



Aumento salarial

En próximas reuniones con las autoridades de Educación se espera alcanzar un acuerdo a la revisión salarial de los docentes, que se aplicaría a partir de 2012. Rechazan el congelamiento de plazas.

SIMEDUCO señala atrasos en entrega de paquetes escolares



Ayer, el Sindicato de Maestros de la Educación con participación de las comunidades (SIMEDUCO) señaló que el Ministerio de Educación (MINED) está atrasado con la entrega de los paquetes escolares.

Escrito por Diana Ayala/Liliana Fuentes/Juan C. Barahona
Jueves, 28 abril 2011 00:00
LPG

El secretario general, Manuel Molina, explicó que un ejemplo del atraso es que antes de las vacaciones recién pasadas firmaron el recibo para el calzado que recibirán los estudiantes, pero que a la fecha todavía no se han depositado los fondos correspondientes.

“Regresamos de vacación y no hay depósito todavía, cuando hay depósito se le da el 30% al proveedor y con esto comienzan a trabajar”, dijo Molina. Aseguró que al ritmo que maneja por ahora el MINED los zapatos se entregarán hasta mayo.

En el caso de los uniformes indicó que ni siquiera han firmado el recibo para que se hagan los depósitos necesarios, por lo que prevén que hasta en junio se puedan empezar a entregar.

En el peor de los casos, según Molina, llegarán a agosto entregando los uniformes, ya cuando el año escolar casi finaliza.

A inicios de este mes, el MINED aseguró que estaban cumpliendo con el calendario establecido para la entrega de los paquetes escolares. En dicha ocasión recordaron que los desembolsos se hacen según lo establecido con el Ministerio de Hacienda.

Por otro lado, SIMEDUCO señaló que no comparten el proceso de nuclearización de los centros educativos que lleva a cabo la instancia gubernamental.

Explicaron que la forma en que se hace el proceso genera incertidumbre en la estabilidad laboral de los docentes del sistema educativo público del país. Dijo que temen una cacería de brujas que desmejore el magisterio.

Dos estudiantes y un docente asesinados



Ya suman 26 las muertes de estudiantes. Ayer se reportó el primer asesinato de un docente. SIMEDUCO aseguró que Plan de Seguridad Escolar no ha funcionado.
Escrito por Diana Ayala/Liliana Fuentes/Juan C. Barahona

Jueves, 28 abril 2011 00:00
LPG

26 estudiantes asesinados durante 2011.

INSEGURIDAD A LA VISTA
Esta semana no termina aún y tres estudiantes y un docente han sido asesinados.

SIMEDUCO aseguró que calculan que 1,000 docentes en todo el país tienen problemas a causa de la delincuencia. Informó que hay profesores que pagan mensualmente una extorsión.

Señalaron que el MINED no resuelve la situación de los maestros, que incluso han pedido que quienes se trasladaron a otras escuelas debido a la inseguridad vuelvan de nuevo a las instituciones donde tuvieron problemas.

También, aseguraron que dentro de las escuelas hay estudiantes con armas y venta de drogas.

Luis López, secretario de Bases Magisteriales, informó que la escuela de la que es parte registra deserción de alumnos, puesto que han sido amenazados de muerte. Dijo que lo que sucede en estas escuelas es reflejo de todos los centros educativos.

social

Las muertes en el sector estudiantil no cesan, a pesar de que existe un Plan de Seguridad Escolar firmado por la Policía Nacional Civil (PNC) y el Ministerio de Educación (MINED). Ayer se registraron dos asesinatos más de estudiantes, además del primer homicidio de un docente en 2011. Las víctimas fueron identificadas como Gustavo Martínez Silva, de 22 años de edad y estudiante universitario, y Santos Mauricio Ortiz Hernández, de 17 años, quien cursaba primer año de bachillerato en el Instituto Nacional Isidro Menéndez (INIM), en San Miguel.

Martínez viajaba en un bus de la ruta 471 A, cuando dos hombres abordaron el vehículo y le dispararon dos veces en el rostro. El hecho ocurrió a las 6 de la mañana.

Siempre en San Miguel, en un sector marginal al final de la avenida 5 de Enero de la colonia Milagro de La Paz, la PNC encontró el cadáver de Santos Mauricio Ortiz Hernández, que presentaba dos impactos de bala en la cara. Todavía vestía el pantalón del uniforme de la institución y una camisa con el logo del INIM.

En la zona oriental ya se contabilizan cinco estudiantes víctimas de homicidios en lo que va del año. En todo el país ya suman 26 las muertes de alumnos. Cabe recalcar que a principios de este mes, el vicetitular del MINED, Eduardo Badía, aseguró que las instancias involucradas se reunirían para analizar las medidas y tratar de frenar la ola de violencia. A la fecha no han anunciado nada.

Por otro lado, el tercer homicidio registrado ayer es el de Carlos Vaides, profesor de Educación Física. Él fue asesinado por desconocidos ayer por la tarde en su vivienda, ubicada en la colonia Lamatepec, al suroriente del centro de Santa Ana.

Este se convertiría en el primer asesinato de un docente en 2011.

Vaides era un reconocido profesor de Educación Física que trabajó con el Instituto Nacional de los Deportes (INDES) en los últimos años, pero también se destacó como entrenador de volleyball, entre otros deportes. Por el momento no hay indicios sobre los móviles del asesinato del profesor ni de los autores del crimen, aunque se sospecha que pueda tratarse de pandilleros.

Por su parte, el Sindicato de Maestros de la Educación con Participación de las Comunidades (SIMEDUCO) y Bases Magisteriales se pronunciaron ayer por la inseguridad y violencia de la que son parte tanto estudiantes como docentes. Dijeron que están insatisfechos con el plan de seguridad. “No hay plan de seguridad, a lo mejor podrá estar en un papel... pero realmente aquí lo que se escribe no llega a las aulas”, explicó Manuel Molina, secretario de SIMEDUCO. Luis López, de Bases Magisteriales, informó que han hecho del conocimiento del MINED su insatisfacción con respecto al plan, ya que no está funcionando. Detalló que no han tenido ninguna respuesta.

miércoles, 27 de abril de 2011

COMUNICADO DE PRENSA,SIMEDUCO




POR EL RESPETO A LAS LEYES QUE ASISTEN AL MAGISTERIO, DIGNO AUMENTO SALARIAL SIN RECORTE PRESUPUESTARIO A LOS CENTROS EDUCATIVOS Y, LA DISOLUCION TOTAL DEL PROGRAMA EDUCO

La Junta Directiva de SIMEDUCO ante la situación actual del Magisterio Nacional, a padres y madres de familia, Alumn@s y, comunidad nacional e internacional, MANIFESTAMOS:

1.- Denunciamos el filtro arbitrario que el Ministerio de Educación (MINED) está implementando en los casos de traslados de compañeros/as docentes con problemas de salud o delincuenciales (problema resuelto por el decreto legislativo N°499 publicado en el diario oficial N° 222, tomo 389 de 26 de noviembre de 2010, que ordena el traslado de docentes en estas situaciones. Debido a las trabas que el MINED está poniendo para cumplir con el mencionado decreto, responsabilizamos al MINED de cualquier atentado que puedan sufrir nuestros compañeros/as maestros/as, obligados/as a regresar a los centros escolares donde han tenido problemas y de cualquier atentado contra la integridad de que puedan ser objeto aquellos/as docentes a quienes se les ha negado el derecho a traslado;

2.- No compartimos la forma como se está llevando el proceso de nuclearización de los centros educativos, se habla de reducir a 2,500 los centros educativos del país, generando incertidumbre de estabilidad laboral de las y los compañeros/as docentes; actualmente se implementa una casería de brujas beneficiando a gente del partido en el gobierno y de la gremial gubernamental en traslados estratégicos, y desmejorando al grueso del magisterio, so pretexto de estar subutilizados.

3.- Este gobierno de la constitución en la mano y de respeto de las leyes, niega los ascensos de categoría y nivel de los y las docentes, violentado una vez más la ley de la carrera docente en su art. 30 numeral 5, incluso a los compañeros/as del agonizante programa EDUCO que ganaron plaza en el último concurso no se les reconoce el tiempo de servicio y nivel que ya tenían, violentando el art. 52 de la constitución de la república, exigimos un política de solución a los casos y que en los años subsiguientes se agilice el proceso para que ya no se les robe a los y las docentes lo que por ley les corresponde.

4.- SIMEDUCO expresa su preocupación por las reformas a la ley de la carrera docente que se discuten en el seno de la comisión de Cultura y Educación de la asamblea legislativa, anteproyecto inconsulto con el magisterio y con la nueva realidad del sistema educativo nacional, asistiremos al seno de la comisión el martes 3 de mayo con la disposición que se abra un debate sobre las reformas a las leyes que rigen al magisterio, a fin de fundar un nuevo sistema educativo nacional.

5.- Seguimos en la mesa de negociación con el gobierno para alcanzar la dignificación salarial del magisterio nacional, hay un acuerdo de palabra que esperamos se firme en la próxima reunión, que se nos respetara el art. 34 de la L.C.D. y estamos en la búsqueda de un entendimiento para el próximo año donde se honre el art. 33 de la misma ley. Rechazamos el recorte de fondos al presupuesto escolar, gratuidad el congelamiento de cerca de 400 nuevas plazas, el despido de personal administrativo y docentes, todo esto para ahorrar 10 millones para el incremento salarial del art. 34 esta medida nunca fue un acuerdo en la mesa y corresponde a una decisión unilateral del MINED que no compartimos ya que afecta la calidad educativa.

6.- FIRME DETERMINACIÓN DE LUCHAR POR inclusión de la escuelas al subsidio del gas; la pronta entrega de paquetes escolares a nuestros estudiantes, el cambio de las modalidades ACE a CDE; La mejora del sistema de salud (ISBM); mejora del programa escuela saludable; más presupuesto para las escuelas y un programa de seguridad integral para las comunidades educativas.

¡La Lucha Continua…………….


San Salvador, 27 de Abril de 2011

domingo, 24 de abril de 2011

Gremiales y Mined se oponen a la aprobación de nueva ley docente



El viceministro de Educación, Eduardo Badía Serra, dice que de aprobarse el proyecto de ley, se convertiría en una verdadera resistencia al Plan Especial 2009-2014 que desarrolla el Mined. Él prefiere que se hagan cambios más profundos

Jorge Beltrán Sábado, 23 de Abril de 2011
EDH

Por lo menos en dos ocasiones, el viceministro de Educación, Eduardo Badía Serra, ha dicho que no ha leído el proyecto de una nueva Ley de la Carrera Docente (LCD) que actualmente discute la Comisión de Educación y Cultura de la Asamblea Legislativa. Pese a ello, el funcionario ha dejado en claro su oposición porque eso supondría "una verdadera resistencia al Plan Especial 2009-2014" que ejecuta el Mined. Eso fue lo que afirmó el martes anterior durante una entrevista televisiva de Canal 8.

"Nosotros, como Ministerio, no tenemos conocimiento oficial sobre el anteproyecto que está en discusión en la Asamblea Legislativa (. . .) Lo conocemos de una manera muy superficial, pero por lo que hemos podido conocerlos, estos proyectos vendrían a ser una verdadera resistencia a nuestro Plan Especial Educativo 2009-2014", afirmó Badía.

El funcionario dijo que modificaciones a la LCD al margen del nuevo proyecto educativo que se está implementando no serían convenientes, pues pondrían en riesgo proyectos insignia del Mined, como la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno.

Por su parte, Luis Mario López, dirigente de Bases Magisteriales, ha expresado que la razón del rechazo a esa propuesta de ley es que el Mined instaló una mesa de reformas a la LCD en la cual, en 2010, se logró un consenso tomado por las cinco gremiales de educadores y el Mined, el cual no ha sido presentado a la Asamblea Legislativa.

"Han presentado el estudio de Óscar Picardo y (Óscar) Herrera. Las diferencias son de fondo porque ocurre que el paquete de los dos consultores lo que plantea es la generación de un nuevo conflicto con el magisterio nacional, que sería un conflicto muy fuerte, porque lo que están haciendo es trasladando una legislación de países desarrollados", afirmó López, quien admitió que desconocía el texto de la propuesta legislativa.

La mayor crítica que el dirigente magisterial le hace al proyecto de ley es que incorpora, según él, la sanción del despido del maestro como "la mejor manera" coercitiva para someter al magisterio a políticas que no siempre responden a intereses educativos.

"Por esa razón nosotros le estamos exigiendo a (Salvador) Sánchez Cerén (ministro de Educación), que haga uso de su iniciativa de ley para que envíe a la Asamblea Legislativa para que por lo menos discutan los dos proyectos", recalcó López.

Pero para Óscar Picardo, uno de los dos consultores que elaboraron el proyecto de ley, antes de oponerse a algo que no conocen, lo primero que deberían hacer es informarse, solicitar los expedientes y entrevistar a quienes trabajaron en la elaboración de la propuesta de ley para exponer sus opiniones con fundamento.

De acuerdo con Picardo Joao, el proyecto de ley no es nuevo y menos inconsulto; data de 2007 y para su elaboración se tomaron en cuenta todas las consultas hechas por las legislaturas anteriores; se incluyeron las opiniones de las gremiales, luego se analizó la actual ley y, al final, se realizaron talleres de discusión que dieron como resultado un proyecto consensuado por todas las fracciones legislativas que formaban la Comisión de Educación y Cultura de ese periodo legislativo.

Picardo dijo que considera lamentable que haya personas que se oponen a la referida propuesta de ley cuando ellas mismas aceptan que ni siquiera lo han leído.

Mined trabaja en otras reformas

Badía indicó que el Mined está trabajando en una revisión íntegra de las cuatro leyes con las que trabaja esa cartera de Estado (Ley General de Educación, Ley de Educación Superior, Ley de la Carrera Docente y Ley de Bienestar Magisterial) porque una modificación a la LCD al margen de las otras tres leyes no sería consistente.

"Aquí parece que se ha comenzado al revés. Se ha comenzado con la Ley de la Carrera Docente y, lógicamente, un cambio en ella tendrá que provocar cambios en la Ley General de Educación", sostuvo el viceministro.

Badía asegura que en el trabajo de discusión que llevan a cabo en conjunto con las gremiales magisteriales, ya se han logrado acuerdos sustanciales como el Art. 34, que contempla un aumento del 10 % para los maestros que ganan menos de 600 dólares mensuales y un 6 % para aquellos que ganan más de 600.

Uno de los principales objetivos del proyecto de ley que actualmente se discute en la Asamblea Legislativa es fomentar la calidad educativa.

Ante esto, el viceministro Badía Serra afirma que se habla mucho de la calidad educativa, pero el problema es que se está viendo por separado sin tomar en cuenta otros factores como la cobertura o la pertinencia de los contenidos.

Si en algo convergen las opiniones de Badía con el proyecto en discusión en la Asamblea Legislativa es que para que los maestros gocen de mayores prestaciones, como un buen salario, debe haber una preparación adecuada y un compromiso de los maestros para transmitir conocimientos. "Incrementar los salarios, sólo por incrementarlos, por sí solo, no va a solucionar nada, indicó el vicetitular de Educación.

Lo que aún no está claro es cuándo el Mined podría enviar a la Asamblea Legislativa sus propuestas de reforma a la Ley de la Carrera Docente, o cuándo los diputados que forman la Comisión de Educación y Cultura llamarán a los responsables de esa secretaría y a los dirigentes de gremiales magisteriales para que, una vez que conozcan íntegramente la propuesta de ley, sienten sus posiciones.

Proyecto de LCD busca emular escuelas normales de maestros



Además de la creación del Instituto Superior de Educación Pedagógica (ISEP), la propuesta de ley incluye rigurosos requisitos y un exigente perfil para quien quiera convertirse en maestro, así como un sistema de evaluación para los maestros en ejercicio

LA ECAP (Evaluación de Competencias y Aptitudes de Profesorado) es la prueba a la que se someten los egresados de Profesorado. Si la aplazan, tienen tres oportunidades más; aún así, muchos estudiantes de universidades privadas no logran superarla. Recientemente, una gremial de docentes ha pedido que sea derogada.

Jorge Beltrán Sábado, 23 de Abril de 2011
EDH

Si el proyecto de una nueva Ley de la Carrera Docente (LCD), que desde principios de este mes analiza la Comisión de Cultura y Educación de la Asamblea Legislativa, fuera aprobado tal como está redactado el borrador, quienes aspiren a la carrera docente tendrán que reunir un exigente perfil, así como una serie de requisitos. Y las universidades que actualmente imparten esa carrera tendrán que someterse a la rectoría del Instituto Superior de Educación Pedagógica (ISEP), cuya creación también está planteada en el documento que desde el martes 5 de abril se comenzó a analizar.

Es lo nuevo que presenta ese proyecto y con lo cual se pretende superar las graves deficiencias, que tienen al sistema educativo salvadoreño en el sótano si se compara con el resto de la región latinoamericana (según expertos en la materia) y que trae como consecuencia maestros mal preparados para enseñar, que llegan al colmo de escribir "mez", así, con zeta, y "Jorje", en vez de Jorge.

De ser aprobada, la nueva ley regularía el ingreso, la formación y el desarrollo profesional de los docentes salvadoreños teniendo como contrapeso la estabilidad en el ejercicio de esa profesión y una mejor remuneración incluyendo capacitaciones continuas, pero también sanciones que llegan hasta la inhabilitación para ejercer como maestro por incapacidad profesional.

La discusión del proyecto de ley, que contiene 116 artículos, ya está avanzada, según estimaciones del diputado pecenista Reynaldo Cardoza, miembro de la Comisión de Educación y Cultura.

De acuerdo con el diputado Cardoza, el proyecto fue elaborado por Óscar Picardo Joao, vicerrector del Instituto Superior de Economía y Administración de Empresas (Iseade), juntamente con Óscar Wilman Herrera, director del Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de El Salvador, quienes fueron contratados directamente por la Asamblea Legislativa de hace dos periodos.

Según Picardo, el proyecto de ley no es nuevo; data de 2007 y para su elaboración se tomaron en cuenta todas las consultas hechas por las legislaturas anteriores; se incluyeron las opiniones de las gremiales, luego se analizó la actual ley y, al final, se realizaron talleres de discusión que dieron como resultado un proyecto consensuado por todas las fracciones legislativas que formaban la Comisión de Educación y Cultura de ese periodo legislativo.

Formador de docentes

El primer día de discusión le dieron el aval a los primeros nueve artículos, que incluye el capítulo sobre la formación docente (artículos 4 y 5) que dictan los requisitos de ingreso y el perfil de entrada de los candidatos al proceso de formación docente, así como la creación y funciones del Instituto Superior de Educación Pedagógica.

Según esa propuesta, los candidatos a ingresar al proceso de formación docente deberán presentar el título de bachiller de la República, grado universitario según los estudios requeridos para los niveles escalafonarios.

Asimismo, deberán lograr un resultado arriba del estándar mínimo en las pruebas psicológicas y presentar un ensayo vocacional sobre sus motivaciones, intereses y proyecciones en el ejercicio docente, el cual será evaluado por una comisión ad hoc.

Imponer una serie de requisitos para optar por la carrera docente, tener un ente formador de maestros más un sistema de evaluación objetivo, según Picardo, vienen a ser los puntos clave para mejorar el sistema educativo nacional que en las últimas tres décadas ha venido de mal en peor, lo cual es reflejado en los resultados.

Picardo asegura que quienes optan por la carrera docente en este país son estudiantes con muy bajo rendimiento, en consecuencia, los entes formadores que existen reciben una materia prima con la que difícilmente formarán buenos docentes.

"A pesar de que se han puesto cortapisas y filtros, no nos viene el mejor recurso humano para la formación de docentes, salvo excepciones. Entonces, ese maestro que ya trae un déficit cultural académico, va a ser el maestro que va a replicar en los primeros grados, en la educación media, el modelo con el cual él aprendió, que es un modelo muy limitado, con un bagaje cultural muy limitado", explica el consultor.

El asesor sostiene que la creación del ISEP es un componente inicial, un punto estratégico, pues esa entidad tendrá tres funciones: formar maestros, mejorar los que están en funciones, y especializar docentes, para solucionar el problema de que en El Salvador no hay especialistas.

"Aquí vamos a hacer una reforma curricular y no tenemos curriculistas, vamos a diseñar una prueba Paes y no tenemos especialistas en evaluación, vamos a trabajar libros de textos y no tenemos especialistas en didáctica..." indicó.

Pero la ley también deja la puerta abierta para que universidades que ahora forman a los maestros sigan haciéndolo, aunque tendrían que ser evaluadas y acreditadas por el Mined y el ISEP, institución que viene a ser una emulación de las desaparecidas escuelas normales de maestros, según admitió Picardo.

"Lo pensamos un poco así en su momento. Yo creo que las escuelas normales si algo tenían de diferente con las universidades actuales es que había un poco más de convivencia y de cultura magisterial en el ambiente de formación. Hoy no lo hay. El ISEP busca crear un ambiente propicio más orientado a ser un centro, un tanque de pensamiento pedagógico, como en su momento lo fue la (ciudad) normal (Alberto Masferrer).

Constante evaluación

Aunque los métodos de evaluación del desempeño de los maestros salvadoreños ya están planteados en la actual LCD, el proyecto de ley contempla, de acuerdo con Picardo Joao, mecanismos objetivos de evaluación innovadores que premian y que dignifican a los docentes que hacen bien su trabajo, estimulan a los que salen regular y dan una segunda oportunidad a los que salen mal evaluados.

Pero es este punto donde el viceministro de Educación, Eduardo Badía Serra, y el líder de Bases Magisteriales, Mauricio López, fundan su rechazo al proyecto de ley.

El primero, aunque ha reiterado que no ha leído el proyecto, sostiene que las modificaciones que contiene el documento en discusión proponen cambios encaminados a la reivindicación gremial, sin que se resuelva de verdad el problema de la reivindicación magisterial.

Por su parte, López afirma que no están de acuerdo con el referido proyecto porque para su elaboración no fueron tomadas en cuenta las opiniones de las cinco organizaciones magisteriales.

"Nosotros hemos dicho que no defendemos al maestro irresponsable; no se trata de eso, sino que el problema es que (el proyecto) incorpora la sanción del despido como la mejor manera coercitiva para someter al magisterio a políticas que no siempre responden a intereses educativos, sino a otros", explicó el dirigente, en referencia al sistema de evaluación y sanciones que incorpora la propuesta de ley, aunque también aclaró que no ha tenido en sus manos la propuesta de ley, pero sí sabe que fue elaborado por Picardo y Herrera hace ya varios años.

Pero Picardo defiende el sistema de evaluación contenido en la propuesta de ley, cuyo artículo 36 reza que "El ejercicio de la carrera docente estará sometido a evaluación permanente, a fin de conocer méritos, detectar necesidades de capacitación o recomendar métodos que mejoren su rendimiento en la docencia".

En este punto, a aquellos buenos profesores se les incentivará con mejoras salariales, capacitaciones con o sin goce de sueldo, becas y el año sabático, entre otros.

Pero por otra parte, la propuesta de ley indica que "la evaluación, para que tenga sentido, debe tener ciertos efectos para aquellos que la evaluación revele una situación crítica. "Quien obtenga situación crítica en dos años consecutivos perderá su plaza de docente de forma automática".

En este caso, la suspensión será por un año y el maestro podrá ser reinstalado después de acreditar un año de formación pedagógica.

De acuerdo con Picardo, una de las principales conclusiones que arrojó el estudio es que la calidad de un sistema educativo está cimentada en la calidad de los maestros. Otra conclusión importante es que la única forma de mejorar en un sistema educativo es mejorando la formación de los docentes, no proporcionando uniformes a los estudiantes, computadoras, libros de texto. "Si quien está dando la clase no funciona eso no sirve", apuntó Picardo.

Según Picardo, las pruebas internacionales estandarizadas internacionales a que se ha sometido El Salvador lo ubican en el sótano, a nivel latinoamericano, aunque no en el piso del sótano. "Estamos en los últimos lugares con un nivel de inversión muy bajo, aunque mucho mejor que Guatemala, Honduras, Nicaragua. Me atrevería a decir que muy similar a Panamá en estos indicadores. Para lo poco que invertimos y para lo que hemos hecho, no estamos en una situación tan crítica", matizó el consultor.

martes, 19 de abril de 2011

Magisterio dice que se deben revisar los programas insignia



Afirma que los procesos administrativos demandan tiempo destinado a alumnos.

Escrito por German Rivas
Martes, 19 abril 2011 00:00
LPG

“Pasamos más envueltos en puros papeles, en movimientos administra- tivos, que atendiendo a nuestros alumnos.”
Luis López, Srio. general Bases Mag.



La implementación de los siete programas insignia del Ministerio de Educación (MINED) ha provocado cambios en el rol que juegan los directores y maestros de las escuelas públicas, por lo que se requiere de una revisión, según Bases Magisteriales.

Bajo el Plan Social Educativo Vamos a la Escuela, el MINED impulsa la educación inicial, educación inclusiva, el programa vaso de leche, la alfabetización, dignificación del magisterio, paquetes escolares y alimentación.

El hilo conductor de estos es la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, con la nuclearización como una estrategia para alcanzarla.

“Hay que revisar los programas insignia; estos han distorsionado el rol del director y quehacer del maestro. Pasamos más envueltos en puros papeles, en movimientos administrativos, que atendiendo a nuestros alumnos”, aseguró Luis Mario López, secretario general de Bases Magisteriales.

Agregó que programas como el de nuclearización ni siquiera deberían estar entre los planes a ejecutar, ya que administraciones anteriores trataron de desarrollar similares sin resultados positivos, por lo que es un proyecto fracasado y sería un error volver a repetirlo.

Estas consideraciones las hizo ayer, antes de iniciar una jornada para discutir un documento base sobre “la educación que tenemos y la que necesitamos”, con sus delegados a escala nacional.

“El propósito fundamental es que al final de la jornada tengamos una cantidad rica de insumos, que nos permita hacer un replanteamiento a los titulares del MINED sobre la conveniencia de que hagamos un giro estratégico en la educación del país”, afirmó Mario López.

Los énfasis deben ponerse en incrementar el presupuesto, la infraestructura escolar, y luego se debe revisar a fondo alrededor de la formación de maestros ya que hay una gran dispersión en el tema tras el cierre de las escuelas normales.

Según López, la nueva escuela de formación docente inaugurada por el MINED recientemente no solucionará el problema; aunque, antes de oficializar esta escuela, Bases Magisteriales se mostraba anuente a la medida.

En cuanto a la infraestructura, Bases Magisteriales cree que ha llegado el momento de recuperar los espacios para tener laboratorios científicos en las escuelas.

domingo, 17 de abril de 2011

LA INDEFENSIÓN DEL MAGISTERIO HONDUREÑO, UN PROBLEMA POLÍTICO, NO LEGAL




 

Por Fredin Fúnez


 

A fin de imponer a toda costa la Ley de Municipalización de de la Educación Pública, que no es otra cosa que la Privatización de la Educación y con ello acabar de una vez por todas con el Magisterio, visto éste, como una organización para la lucha, la cual ha sido el dolor de cabeza y que ha puesto en aprietos a los diferentes Gobiernos. La Dictadura con todas sus instituciones de facto: la Presidencia y su Consejo de Ministros, El Congreso Nacional, El Ministerio Publico, La Corte Suprema de Justicia, La Procuraduría General de la República, más sus dos principales órganos que la sostienen y hacen cumplir su "legalidad" por la vía de las armas; han emprendido un feroz ataque al Magisterio y sus conquistas, cuyos antecedentes inmediatos se remontan al incumplimiento del acta de agosto de 2010, mediante la cual se le puso fin al conflicto Magisterial y a la derogación del artículo 49 del Estatuto del Docente, el cual regula los aumentos de salario al magisterio, de acuerdo a los incrementos que tenga el Salario Mínimo.


 

Decreto de Emergencia en Educación

El día 18 de marzo de 2011, luego del asesinato de la compañera Docente ILSE IVANIA VELASQUEZ, el Régimen de facto a través de su "Presidente en Consejo de Ministros" pretendiendo atemorizar al magisterio que lucha por la defensa de la educación pública para hacerlos volver a las aulas de clase, emitió el nefasto y arbitrario Decreto Ejecutivo PCM-016-2011, mediante el cual decide entre otras medidas: "Declarar Estado de Emergencia en el Sistema Educativo Público a nivel nacional en todos sus niveles, con excepción del nivel superior; Autorizar a los Secretarios de Estado en los Despachos de Educación y Finanzas, a realizar las deducciones de salarios de los docentes que hayan abandonado sus labores y Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que proceda a realizar contrataciones directas de docentes para cubrir los puestos de los docentes que hayan abandonado sus labores y así garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, mientras esté vigente la Declaración de Estado de Emergencia en el Sistema Educativo público a nivel nacional."

Este decreto es completamente arbitrario por su contenido, ya que si bien es cierto que de acuerdo a la Constitución quebrantada con el Golpe de Estado, el 28 de junio de 2009 "La Presidencia en Consejo de Ministros" tiene como atribuciones emitir decretos, también es cierto que estos deben ser emitidos conforme a la Ley, lo cual no ocurrió en el presente caso; primero, porque EL ESTADO DE EMERGENCIA, conforme a la Ley de Contratación del Estado que invocan en el Decreto, se declara para poder comprar bienes o servicios sin licitación, pero todos sabemos que en el fondo lo se busca es favorecer algún empresario y obtener jugosos negocios a costa del pueblo.

Segundo, LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS a los docentes, según el Régimen Disciplinario, Sección de las Faltas, Sanciones y Despido, del Estatuto del Docente Hondureño, solo pueden realizarse como sanción, cuando el docente incurre en la comisión de una falta grave o muy grave, contempladas en el artículo 37 y 38 del Estatuto y que además esta sea impuesta mediante el procedimiento que contempla el artículo 39 y 40 del Estatuto del Docente y su Reglamento, en cuyo procedimiento además de los trámites Reglamentarios, contempla siempre la celebración de una audiencia de descargos, por consiguiente, esta y cualquier otra medida o sanción realizada por el Gobierno amparados en su arbitrario Decreto de Emergencia, carece de validez y es por tanto nula, ya que se ha emitido en manifiesta infracción del ordenamiento jurídico, violentando inclusive derechos fundamentales, como el derecho de defensa, el de ser oído y vencido en juicio y al debido proceso, entre otros. Tercero, LAS CONTRATACIONES DIRECTAS Y SUSPENSION DE SUS PUESTOS A LOS DOCENTES QUE SE ENCUENTRAN EJERCIENDO SU LEGITIMO DERECHO, al igual que las deducciones de salarios sin el debido proceso, constituyen una flagrante violación del Estatuto del Docente, ya que los mismos artículos precitados, establecen meridianamente los procedimientos legales para IMPONER UNA SANSION DE SUSPENSION SIN SALARIO que puede ser desde 8 días hasta un año; además el Estatuto y su Reglamento establecen el procedimiento para que un docente pueda ocupar un puesto o cargo en el Sistema educativo Nacional o público, cuyos reclutamientos se harán mediante concursos que podrán ser generales o específicos y solo mediante estos procedimientos se puede acceder a un puesto o plaza en la docencia, so pena de nulidad, como lo establece el artículo 72 del Reglamento del EDD, en relación con el artículo 321 constitucional, el cual dispone que " los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad", en ese sentido por este acto, además de la responsabilidad civil o administrativa, todos los que aprobaron el Decreto de Emergencia han incurrido en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, por haber dictado y ejecutado decretos contrarios a la ley y haber invadido la competencia o atribuciones de otro poder del Estado, en este caso del Legislativo, pues mediante el Decreto de Emergencia se deroga el Estatuto del Docente al suspender su vigencia y aplicabilidad, atribución que solo corresponde al Legislativo, siempre y cuando, la derogación no menoscabe o tergiverse los derechos contemplados en el Estatuto.


 

Asimismo, la licencia que por mandato de la Ley gozan los dirigentes Magisteriales tampoco puede ser suspendida conforme a derecho, ya que la Ley no prevé motivos de suspensión, la única forma es que el dirigente renuncie al cargo o sea suspendido del cargo por el tribunal de honor del Colegio Profesional a que pertenece.


 

La Demagogia del Régimen frente a la Niñez

Todas las consideraciones que sostienen el arbitrario Decreto se fundamentan en una falsa preocupación por la educación de la niñez y para ello demuestran que son conocedores de los convenios de protección a la niñez, ya que citan con lujo de detalles y a su conveniencia articulados de los mismos, pero hacen caso omiso de los demás convenios y tratados que consagran la libertad de asociación y de reunión, el derecho de manifestarse pacíficamente y el más violentado con el decreto de emergencia el derecho al debido proceso. Si realmente les interesa y les preocupa la educación de la niñez, es porque también les debe preocupar la salud de la niñez, la alimentación de la niñez y el techo de la niñez, en ese sentido deben emitir decretos de emergencia para resolver la salud de la niñez, la alimentación de la niñez y el techo de la niñez, entre otras necesidades.


 

Suspensión de la Cuota de Colegiación. Ataque Directo a la Libertad de Asociación

La Secretaría de Educación sin haber notificado por escrito las razones del acto arbitrario, ha procedido a suspender la deducción de la cuota de colegiación que cada docente paga mediante deducción por planilla al Colegio Magisterial al que pertenece, la razón sabemos que es política, pues tienen como objetivo debilitar económicamente las organizaciones y por consiguiente su accionar. El Ministro de Educación ha sostenido en varios medios que este servicio que han prestado al magisterio no es una obligación, pretendiendo ignorar lo que perfectamente conoce Alejandro Ventura, como Presidente y propietario del PRICMAH que fue y sigue siendo, pues él y sus asesores no ignoran el contenido del Artículo 10 del Estatuto del Docente y Artículo 19 y 20 del Reglamento General del Estatuto del Docente, los cuales establecen que es una obligación de la Secretaría de Educación, Hacer las deducciones a los docentes tomando como base la información contenida en la respectiva acción de personal o en las solicitudes de deducción que envía cada organización magisterial.


 


 

RESOLUCION QUE DECLARA ILEGAL LA LUCHA MAGISTERIAL

El Estatuto del Docente y su Reglamento establece que son derechos de los docentes asistir y participar en los eventos y actividades gremiales que convoque los Colegios Magisteriales y es eso lo que efectivamente han estado realizando en este proceso de lucha los docentes, lo cual no puede constituir causal que amerite una sanción y en todo caso que dispongan considerarlo como falta. Para imponer la respectiva sanción deben seguir el procedimiento que establecen los artículos 37 al 40 del Estatuto y los del reglamento, sin embargo el régimen hace caso omiso a la legalidad aplicable al Magisterio y amparándose antojadizamente en el Código del Trabajo ha calificado el conflicto Magisterial como una HUELGA ILEGAL, mediante Resolución emitida por El Ministerio del Trabajo, la cual a todas luces es totalmente arbitraria. Primero, porque aunque no sea aplicable el Código del Trabajo, en todo caso conforme a la ley de procedimiento administrativo, en el trámite para declarar ilegal una suspensión colectiva de trabajo debió ser parte los colegios magisteriales para que pudieran ejercer sus derecho de defensa, lo cual no fue así, pues el magisterio jamás tuvo conocimiento de que se estuviera tramitando solicitud con ese propósito. Segundo, porque los Colegios Magisteriales no se rigen por el Código del Trabajo y ni siquiera de manera supletoria les es aplicable el mismo, pues el Estatuto en su artículo 98, es muy claro al establecer que "los casos no previstos en esta Ley, su reglamento, reglamentos específicos, manuales y demás leyes educativas, se regirán por las disposiciones del derecho administrativo o en su defecto por las del derecho común."


 

Además, en Honduras al igual que en otros países para ejercer una profesión es obligatorio estar Colegiado, la quebrantada Constitución en el capítulo de la Educación y Cultura, en su artículo 177 así los dispone: "Se establece la Colegiación Profesional obligatoria. La ley reglamentara su organización y funcionamiento". La ley de Colegiación Profesional Obligatoria emitida mediante decreto legislativo 73-62 establece los requisitos para obtener del Congreso la aprobación de su ley orgánica y se consideran constituidos los colegios y con personalidad jurídica cuando entre en vigencia su ley orgánica.


 

Los Colegios Magisteriales y en menor grado el Colegio Médico, por sus formas o métodos de lucha para lograr y defender sus conquistas son diferentes a los demás Colegios Profesionales, pues, estos únicamente cumplen la función esencial de los Colegios, de que se ejerza la Profesión en forma legal estando inscrito en el colegio Profesional. Por esta razón, este y otros Gobiernos han pretendido suspender o cancelar la personería jurídica de los Colegios Magisteriales como si se tratase de un sindicato. Una cosa es que su accionar sea igual o mejor que la de una organización sindical y otra es que le sea aplicable las normas que regulan los sindicatos, salvo que como trabajadores les favorezca más, en base al principio de "la norma más favorable o condición más beneficiosa"


 

Con base en lo antes señalado, los Colegios profesionales únicamente se rigen por la Constitución de la República, por la ley de colegiación profesional obligatoria y por sus respectivas leyes constitutivas y en el caso de los Colegios Magisteriales, también les rige la Ley del EDDH, pero ninguno de estos cuerpos legales regula sanciones o prevé motivos de suspensión o cancelación de su personería jurídica, puesto que la razón fundamental de su existencia es para ejercer en forma legal la profesión y no como ocurre en El Salvador, que nacen como verdaderos Sindicatos, al no ser obligatoria la Colegiación Profesional, por lo tanto la Secretaria del Trabajo es totalmente incompetente para conocer de los conflictos colectivos de trabajo de los docentes que laboran en el sistema educativo público, en consecuencia la Resolución que declara ilegal la suspensión Colectiva de trabajo, es Nula, como también será nula o improcedente cualquier pretensión de suspender su personalidad jurídica. Pero como es evidente que estamos ante una dictadura nacida del Golpe de estado, sus decretos y demás actos arbitrarios que han emitido en contra del Magisterio, los ejecutaran cuando quieran, pues, ya hemos sido testigos de lo ejecutado, pero ahora estando instalada una mesa de diálogo con el Magisterio, para demostrar su fuerza e indicar que están dispuestos a todo, han desafiado al Magisterio y al FNRP, al suspender de sus puestos de trabajo por 2 y 6 meses a 305 docentes, mediante una publicación en diario oficial de la república del acuerdo N° 40867-SE-2011, emitido por la Secretaría de Educación, sin respetar los más elementales derechos humanos de carácter universal, como el de defensa y de ser oído en juicio y el debido proceso, suspensiones ejecutadas al mejor estilo de las Dictaduras, mediante una publicación, dejando imposibilitada a las víctimas de interponer los recursos legales de índole administrativo y esto lo hacen porque están seguros que tratándose de actos de represión política-jurídica contra el único sector que decreto y ejecutó un paro indefinido contra el Golpe de Estado, la actual Corte Suprema de Justicia al ser parte del Régimen dictatorial no dictaran ningún fallo tendiente a anular los actos de ellos mismos. Sin embargo, si estuviésemos en un estado "democrático" de respeto a las mínimas libertades democráticas y derechos elementales, revertir en juicio estos actos, ni para cualquier pasante de la Carrera de Derecho seria tarea difícil. No obstante, soy del criterio que a pesar de esa caracterización, se deben interponer las acciones legales correspondientes, solo con el fin de agotar la Jurisdicción Nacional.


 

Estas suspensiones sin salario, sin duda alguna que generara graves problemas económicos y psicológicos a los docentes y sus propias familias, pues además del problema de no tener ingresos durante 6 meses para sostener las obligaciones del hogar, estarán en grave riesgo de perder sus casas y otros bienes que se encuentren pagando, pues lo acreedores hipotecarios no esperan a que recobre su empleo, por lo que los colegios magisteriales deberán buscar las formas como socorrer a estos compañeros.


 

Ante este escenario el instinto de clase es sabio, pues creo que el repliegue táctico aprobado por 14 de las 18 asambleas departamentales del Magisterio, es la medida menos dañina para el Magisterio en esta coyuntura, creo que el repliegue, además de servir para que la Dirigencia Magisterial encuentre la unidad, sincera, sin actos de heroísmo, también debe servir para afianzar ese respaldo que padres y madres de familia y estudiantado dieron al Magisterio, convirtiéndose en esta lucha en los mejores aliados. Sin embargo, creo que para enfrentar esta dictadura y derrotarla, no es suficiente esta alianza; además debemos tener claro, que no solo el Magisterio está siendo golpeado por el Régimen, pues el campesinado del Bajo Aguán vive en un perfecto Estado de Sitio y muchos Sindicatos de varias Alcaldías y otros Sindicatos emblemáticos tienen masivos despidos, incluyendo sus dirigentes, por lo tanto creo que debemos defendernos de la misma forma que el Régimen ataca, como uno solo, en ese sentido se hace necesario articular una lucha unitaria con todos los sectores que están siendo golpeados, pero también poniendo a funcionar a la Resistencia de Barrios y Colonias, Municipal y Departamental como organismos para la lucha.