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miércoles, 19 de octubre de 2011

DECRETO No. 887


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 884 de fecha 13 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 393 de fecha 14 de ese mismo mes y año, se Declaró Estado de Calamidad Pública y Desastre, en los Departamentos de Ahuchapán, La Paz y Usulután, debido a la crisis que atravesaban a consecuencia de las copiosas lluvias que estan afectando, en los últimos días, el territorio salvadoreño.
II. Que ha esta fecha el territorio salvadoreño continua siendo impactado fuertemente por un fénomeno natural que ha causado serios daños, a traves de sus constantes lluvias, tanto a la población salvadoreña como a la infraestructura pública y privada.
III. Que la situación antes expuesta, continúa agravándose, misma que ha quitado la vida a muchos salvadoreños y ha dejado otros sin hogares, los cuales han sido albergados para ayudarles a suplir sus necesidades. Por otro lado dichas lluvias han ocasionado la destrucción de viviendas, destrucción de puentes, daños en la red vial pavimentada y no pavimentada, destrucción de cultivos, daños en el tendido eléctrico, telefónico y de agua potable, inundaciones, derrumbes y deslizamientos de tierra, así como daños a la infraestructura pública y privada
IV. Que dada la grave situación antes descrita, es procedente reformar el Decreto Legislativo mencionado en el Considerando I, a fin de ampliar la Declaratoria de ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE, a todo el territorio nacional.
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DECRETO No. 887
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LA/rlc
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Ciro Cruz Zepeda Peña, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Félix Agreda Chachagua, Miguel Elias Ahues Karra, Ernesto Antonio Angulo Milla, Luis Roberto Angulo Samayoa, Marta Lorena Araujo, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Erick Ernesto Campos, José Vidal Carrillo Delgado, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Raúl Omar Cuellar, Carmen Elena Calderón de Escalón, César René Florentín Reyes Dheming, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Veliz, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, Medardo González Trejo, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Santos Guevara Ramos, Jaime Handal, Rafael Antonio Jarquín, Benito Antonio Lara Fernández, Osmin López Escalante, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Misael Mejía Mejía, Alexander Higinio Melchor López, Saúl Anselmo Méndez, Juan Carlos Mendoza, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Erik Mira Bonilla, Oscar Ernesto Novoa, Rubén Orellana Mendoza, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Rodolfo Antonio Parker Soto, Rafael Paz Velis, Mariella Peña Pinto, Mario Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solis, Carlos René Retana, Carlos Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Jose Mauricio Rivera, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Siguenza, Mauricio Rodríguez, Ana Silvia Romero, Luis Enrique Salamanca, Rodrigo Samayoa Rivas, César Humberto Solórzano, Karina Ivette Sosa de Lara, Enrique Alberto Valdés Soto, Patricia Valdivieso, Mario Eduardo Valiente Ortiz, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos Membreño, Francisco José Zablah Safie y Carlos Mario Zambrano Campos
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DECRETO No. 887
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LA/rlc
DECRETA las siguientes Reformas al Decreto Legislativo No. 884 de fecha 13 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 393 de fecha 14 de octubre del año 2011:
Art. 1.- Reformase el Art. 1, de la siguiente manera:
“Art. 1.- Declárase ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE por sesenta días, a partir de la vigencia del presente Decreto, en todo el territorio nacional, dentro del marco establecido en la Constitución de la República, para los efectos de los mecanismos previstos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y demás leyes aplicables.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
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